Declaración Automática 2013

 

SERVICIOS DE CONTACTO EN EL PORTAL DEL SAT

Directorio de oficinas

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/default.asp

Orientación telefónica

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_374.html

Buzón de Denuncias

https://www.remates.sat.gob.mx/buzondenuncias/BZNDefault.asp

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/

 

SEGURIDAD DEL SERVICIO

Autenticación del usuario:

A fin de garantizarle un alto nivel de seguridad técnica y jurídica al utilizar la Declaración Automática, se le solicitará la información necesaria para garantizar la confiabilidad de sus operaciones fiscales vía electrónica que realice con el Servicio de Administración Tributaria. Tal información puede ingresarse mediante la captura de su CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Recuerde que la utilización de la FIEL le garantiza:

·                    Integridad. La información que envía no puede ser modificada por un tercero.

·        Confidencialidad. La información que envía se encuentra cifrada o codificada, por lo que sólo el SAT puede descifrar la misma.

·        Autenticidad. Usted como emisor de la información, queda acreditado y el uso de la FIEL tiene la misma validez que su firma autógrafa.

·        No repudio. Como generador y autor de la información que envía, no podrá negar su autoría.

Uso de SSL (Socket Security Layer):

Para ofrecerle una mayor seguridad, la información de todas las operaciones que se reciben y envían, viaja encriptada en promedio a 128 bits, el nivel más alto de seguridad disponible actualmente para transacciones.

 

Sus Responsabilidades:

·       Contar previamente con toda la documentación necesaria: constancias de retenciones, comprobantes de ingresos y deducciones, estados financieros, etc.

·        Antes de utilizar los servicios en línea de la Declaración Automática, debe de leer y comprender la ayuda en la que se describen con detalle todos los aspectos de  su funcionamiento.

·        No dejar la computadora sin atención durante una sesión en línea, toda vez que se puede cerrar la sesión y perder la información capturada.

 

CÁLCULO PRELIMINAR

En caso de contar con información de sueldos, salarios y conceptos asimilados de un  retenedor, el sistema despliega una ventana con el cálculo preliminar, dándole a conocer el resultado final de su declaración anual, el cual puede ser con saldo a cargo, saldo a favor o en ceros. Los datos son tomados por el Servicio de Administración Tributaria en base a la información presentada por su retenedor, cuyo RFC aparece en dicha ventana. Recuerde que este cálculo preliminar no es definitivo, ya que usted puede complementar su información fiscal.

Pulse el botón “Aceptar” para ingresar al programa Declaración Automática y capturar la información complementaria que le permita reflejar, en su caso, ingresos adicionales por otros conceptos (Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen Intermedio, Arrendamiento de Inmuebles, Intereses y De los demás ingresos), así como las deducciones personales que correspondan.

No se efectuará el cálculo preliminar en los siguientes casos:

1.- Precarga de dos o más empleadores

2.- Precarga de actividades profesionales

3.- Precarga de arrendamiento de inmuebles.

4. Precarga de intereses del sistema financiero.

Cabe aclarar que una vez que se utilice la opción de guardado por tres días ya no se desplegará el cálculo preliminar, durante dicho periodo.


 

INICIO

El programa Declaración Automática versión 2013 contempla el prellenado de los datos del contribuyente como son RFC o CURP en su caso, Nombre (s) y Apellido (s), Domicilio Fiscal y Dirección de Correo Electrónico para todas las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; se recomienda verificar la información y en caso de que algún dato no aparezca proceda a su captura, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.

Adicionalmente se contempla el prellenado de información presentada en las declaraciones informativas enviadas por los empleadores o retenedores al SAT, como pueden ser: Sueldos, salarios y conceptos asimilados, Actividades Profesionales,  Arrendamiento de Inmuebles e Intereses del sistema financiero; se recomienda verificar su información, cuando no aparezca dicha información proceda a su captura con los datos que aparecen en las constancias de las mismas, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.

Seleccione los regímenes fiscales por los cuales va a presentar su declaración del ejercicio; ingrese a cada apartado (pestañas) para realizar la captura de los datos correspondientes; posteriormente seleccione el botón "Vista preliminar" para verificar su información y proceder en su caso a imprimirla y generar un archivo de respaldo; para realizar el envío de su declaración cierre la vista preliminar, confirme que la información capturada es correcta; aparecerá una ventana de diálogo que le preguntará si cuenta con Firma Electrónica Avanzada, en caso de contar con ella indique “Sí” y proceda a capturar la información solicitada, de lo contrario seleccione “No” y en ambos casos se enviará su declaración anual al SAT, generando su acuse de recibo definitivo de forma inmediata.

Para una correcta operación del sistema, deberá utilizar únicamente los botones y ligas que éste contiene, ya que al utilizar el menú o botones del explorador de Internet puede provocar un mal funcionamiento y la posible pérdida de datos ya capturados.

Por su propia seguridad, si el sistema permanece inactivo por 24 minutos le enviará un mensaje de advertencia solicitándole si desea continuar con la sesión activa, de no obtener respuesta, automáticamente se cancelará la sesión y perderá la información capturada. Le recomendamos utilizar la facilidad del guardado por 3 días.

Seleccione los regímenes fiscales por los cuales presenta la declaración del ejercicio 2012:

·        Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados

·        Actividades Empresariales y Profesionales

o       Actividades Profesionales (Contabilidad Simplificada)

o       Actividades Empresariales y Profesionales

o       Actividades Empresariales ( Contabilidad Simplificada)

·        Régimen Intermedio

·        Arrendamiento de Inmuebles

·        Intereses

·        De los demás ingresos

·        Impuesto al Valor Agregado

·        Impuesto Empresarial a Tasa Única

·        Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Una vez realizada la selección, ingrese a las pestañas correspondientes para realizar la captura de los datos.

La Declaración Automática cuenta para su funcionamiento con los siguientes botones:

 Permite consultar los regímenes fiscales que tuvo registrados ante el Servicio de Administración Tributaria durante el ejercicio de 2012.

 Permite verificar que su certificado de FIEL se encuentre vigente y su contraseña sea la correcta, se recomienda que antes de realizar la captura de su información utilice esta opción.

 Carga de Archivos: Permite importar archivos de retenciones y deducciones personales, es importante señalar que deben estar generados en archivos .txt. Para consultar la ayuda, de un clic aquí.

 Guardar 3 días: Permite guardar la información capturada durante un periodo de  tres días, es recomendable utilizarlo en los casos que no concluya la captura de información.

 Borrar: Permite eliminar toda la información capturada, excepto el dato del Registro Federal de Contribuyentes.

 Vista Preliminar: Permite visualizar la información fiscal generada.

 Enviar:

Una vez que se confirman los datos capturados y está de acuerdo con el llenado del formato de clic en Sí.

 

Se despliega una nueva ventana, puede proceder a su envío utilizando la clave CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) o  Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

  Ayuda: Proporciona una descripción del funcionamiento de la aplicación, así como de los datos que deben capturarse en cada campo contenido en la pantalla que usted visualiza.

 Lupa: Al pulsar esta herramienta le permite aumentar o disminuir el tamaño de las letras para una mejor visualización.

Terminar Sesión: Concluye la sesión de captura de datos de la Declaración Automática.

 

DATOS DEL CONTRIBUYENTE

 

R.F.C.: Aparece el Registro Federal de Contribuyentes que le asignó la autoridad fiscal (Art. 27 CFF).

CURP: Aparece la Clave Única de Registro de Población; en caso contrario, si cuenta con ella realice su captura. De igual manera en caso de no contar con este dato el sistema  permite continuar con la captura de la demás información.

Área Geográfica: Seleccione el área geográfica en la que se encuentra ubicado su domicilio fiscal. En el caso de sueldos, salarios y asimilados aparecerá el área que le corresponde al contribuyente. Las áreas geográficas son las siguientes:

 Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Nombre Completo: Deberá capturar su nombre completo, tal y como aparece en su acta de nacimiento, comenzando con el Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre(s). En el caso de contar con un solo apellido deberá anotarlo en el campo correspondiente al apellido paterno. (Art. 27 C.F.F.)

Datos del Domicilio Fiscal:

Deberá capturar su domicilio fiscal completo. (Art. 10 C.F.F.)

Entidad Federativa: Seleccione la entidad federativa en la que se encuentra su domicilio fiscal (dato obligatorio).

Delegación/Municipio: Seleccione la delegación o el municipio en el que se encuentra ubicado su domicilio fiscal (dato obligatorio).

Calle: Capture el nombre completo de la calle (dato obligatorio).

No. Ext.: Capture el número exterior de su domicilio fiscal (dato obligatorio).

No. Int.: Capture el número interior de su domicilio fiscal (dato opcional).

Teléfono: Capture su número telefónico (dato opcional).

Entre las calles de_____________ y de ________________: capture los nombres de las calles entre las que se encuentra su domicilio fiscal (datos opcionales).

Colonia y Localidad: Seleccione los datos según correspondan a la ubicación de su domicilio fiscal. En el caso de no localizar la colonia (dato obligatorio) o localidad (dato opcional) seleccione del listado la opción "otra"; oprima en ella y proceda a capturar su información en los campos de captura que se habilitarán en la parte inferior de la pantalla. Con la selección de la colonia y la localidad, puede suceder que únicamente se obtenga información de uno de estos campos, situación que no representa ningún problema, dado que su domicilio se está declarando correctamente.

C.P.: El Código Postal (dato obligatorio) se asignará automáticamente de acuerdo con la información previamente proporcionada. Sólo tendrá necesidad de seleccionarlo cuando haya capturado directamente su colonia o su localidad conforme al punto anterior.

Correo Electrónico: indique una dirección de correo electrónico, en caso de no contar con ella, el sistema le permite continuar con la captura de datos (dato opcional).

Aviso Importante: La actualización de los datos de su domicilio fiscal se deberá de realizar en los Módulos de Servicios Tributarios de  su preferencia o a través de la página de internet SAT, cumpliendo los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites, disponible en la página de Internet www.sat.gob.mx.


Datos del Representante Legal:

Registro Federal de Contribuyentes: Capture el Registro Federal de Contribuyentes de su representante legal.

CURP: Si cuenta con ella, capture la Clave Única de Registro de Población de su representante legal.

Apellido Paterno: Capture el apellido paterno de su representante legal.

Apellido Materno: Capture el apellido materno de su representante legal. Este dato puede no existir, siempre y cuando así conste en el acta de nacimiento.

Nombre(s): Capture el nombre o nombres del representante legal.

 

SUELDOS,  SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS

 

Datos  de Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados

SUELDOS Y SALARIOS

INGRESOS

Anual: Capture el total de sueldos y salarios contenido en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 110 y 111 LISR).

Exento: Capture los ingresos por los cuales  no se paga impuesto, los mismos aparecen en la constancia del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 109 LISR). Evite duplicar los ingresos exentos de un mismo concepto (Aguinaldo, prima vacacional y participación de los trabajadores en las utilidades) cuando los hubiera percibido de más de un patrón.

Retenciones: Capture el impuesto retenido por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal. (Art. 113 LISR y 141, 142, 144, 145, 147 y 148 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Subsidio para el empleo del ejercicio: Capture el monto de subsidio para el empleo que le correspondió contenido en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30. Artículo Octavo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Subsidio para el empleo entregado del ejercicio: Capture el monto de subsidio para el empleo que el empleador le hubiese entregado en efectivo durante el ejercicio que declara contenido en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores de manera simultánea deberán capturar los montos de subsidio para el empleo que les corresponda y el entregado en efectivo por el empleador elegido.

En caso de haber prestado servicios como asalariado a dos o más empleadores pero no en forma simultánea, deberán de sumar los montos de subsidio para el empleo que les corresponda y el entregado en efectivo.

 

Datos del Patrón (Retenedor)

R.F.C.: Capture el Registro Federal de Contribuyentes del empleador a 12 posiciones si es persona moral o 13 posiciones si es persona física. (Art. 118 LISR) (Art. 27 C.F.F.)

Cuando el empleador no esté obligado a efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta o sus ingresos por salarios  provienen del extranjero (organismos internacionales y estados extranjeros) y por lo tanto no cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes, automáticamente el programa le asignará un RFC ficticio para continuar con la elaboración de su declaración anual. Dicho RFC no tendrá efecto en el llenado de su declaración.

Para lo anterior, considere lo siguiente:

No deberá haber capturado cantidad alguna en el campo de Retenciones.

Los pagos de Impuesto sobre la Renta que hubiera efectuado durante el año, deberán capturarse en el campo de Pagos provisionales efectuados a la federación de la pestaña de datos complementarios.

Dejando en blanco el espacio destinado para el RFC del empleador, pulse el botón agregar, se mostrará un mensaje que le indicará “ Si no captura el RFC del patrón, se infiere que se trata de un organismo internacional o un estado extranjero no obligado a efectuar la retención de ISR ”, pulse el botón Aceptar y confirme sus ingresos exentos.


MENSAJE IMPORTANTE PARA QUIEN PERCIBIÓ INGRESOS DE DOS O MÁS EMPLEADORES

Si percibió ingresos por salarios de dos o más empleadores, verifique que la información no se encuentre duplicada en la captura de exentos, dentro del renglón “Exento (evite duplicar sus exenciones por concepto de Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU)”,  ya que en el caso de los conceptos antes señalados se encuentran limitados a lo siguiente:

Concepto

Límite   Exento

Área Geográfica

 

 

(Días)

 

"A"

 

"B"

 

 

SMG

 

$

62.33

$

59.08

 

 

Aguinaldo

30

$

1,869.90

$

1,772.40

 

 

Prima vacacional  

15

$

934.95

$

886.20

 

 

PTU

15

$

934.95

$

886.20

 

 

Es  importante señalar que si dentro de la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 manejan "otros ingresos exentos" éstos podrán considerarse al momento de su captura sin límite alguno.

Ejemplo para capturar los ingresos exentos de una persona que percibe sueldos y salarios de 2 empleadores de la zona A:

 

 

Patrón A 

 

 Patrón B

 

Límite

Aguinaldo

$

1,869.90

$

1,100.00

$

           1,869.90

PTU

$

934.95

$

600.00

$

934.95

Prima Vacacional

$

934.95

$

700.00

$

934.95

Otros Ingresos Exentos 

$

4,000.00

$

3,000.00

$

7,000.00

Total de Ingresos Exentos

$

7,739.80

$

5,400.00

$

10,739.80

Para la captura de los ingresos exentos del primer empleador, la cantidad que debe anotar en el campo “Exento (evite duplicar sus exenciones por concepto de Aguinaldo, Prima Vacacional, PTU y Otros)” es $7,739.80, respetando los límites antes mencionados. Para la captura del siguiente empleador la cantidad que debe anotar en el campo “Exento (evite duplicar sus exenciones por concepto de Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU)” será $3,000.00 toda vez que en el primer patrón ya se consideraron los límites de exentos.

Si requiere modificar o verificar los datos de salarios guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del mouse y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura.

 

ASIMILADOS A SALARIOS

Ingresos: Capture el total de ingresos por conceptos de asimilados a salarios incluyendo ingresos por acciones contenido en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 110 y 111 LISR)

Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por conceptos asimilados a salarios durante el ejercicio fiscal. (Art. 113 LISR).

 

INDEMNIZACIÓN

Ingresos: Capture el monto total pagado, ubicado en la sección de Otros pagos por separación (que incluyen entre otros, ingresos por primas de antigüedad e indemnizaciones) contenido en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 112 LISR)

Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en el recuadro de ingresos exentos de la sección de Otros pagos por separación del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 109 fracción X LISR)

Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por el empleador por concepto de indemnización, las cuales aparecen en la sección de Otros pagos por separación del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 113 LISR)

Último sueldo mensual ordinario: Capture el último sueldo mensual, el cual aparece en la sección de Otros pagos por separación del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 112 fracción I LISR) 

 

JUBILACIÓN

Tipo de jubilación: Seleccione si percibe ingresos por jubilación en parcialidades o si los percibió en una sola exhibición. Esta información aparece en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.

Cuando se trate de una jubilación en parcialidades se captura la siguiente información:

Monto total pagado: Capture el ingreso total  de la jubilación que aparece en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.

Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en el recuadro de ingresos exentos de la sección de Jubilaciones, pensiones o haberes del retiro el cual aparece en el formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.

Ingresos acumulables: Es el resultado de disminuir al monto total pagado, el importe de ingresos exentos.

Impuesto retenido: Capture las retenciones efectuadas por el empleador por concepto de jubilación, las cuales aparecen en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 113 LISR y 141 RISR)

Cuando se trate de una jubilación en una sola exhibición se captura la siguiente información:

Ingresos: Capture el ingreso total  de la jubilación que aparece en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)

Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)

Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por el empleador por concepto de indemnización que aparece en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)

Último sueldo mensual ordinario: Capture el último sueldo mensual, que aparece en la sección de Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)


 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.



Si requiere modificar o verificar los datos de salarios guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

 

 ACTIVIDADES PROFESIONALES  
(CONTABILIDAD SIMPLIFICADA)

 

Total de Ingresos: Capture el monto total de los ingresos efectivamente percibidos que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados como salarios. Cuando el sistema despliegue la información de sus ingresos por actividades profesionales reportados por sus retenedores en la declaración informativa, se recomienda verificarla, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente. (Art. 120 y 122 LISR)

Ingresos exentos: Capture el monto de sus ingresos exentos (Derechos de autor, hasta veinte salarios mínimos generales). (Art. 109 fracción XXVIII LISR)

Deducciones autorizadas: Se obtiene de la sumatoria de las deducciones capturadas en el apartado de Deducciones por Actividades Profesionales.

Utilidad fiscal: Se obtiene de restar al total de ingresos, los ingresos exentos y las deducciones autorizadas, cuando el total de ingresos es mayor.

Pérdida Fiscal: Se obtiene de restar de los ingresos gravados (Ingresos totales menos exentos) las deducciones autorizadas, cuando estas últimas son mayores.

PTU pagada en el ejercicio: Capture el monto de participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio de 2012.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio: Capture el monto de las pérdidas generadas en ejercicios anteriores actualizadas que pueden ser amortizadas en el ejercicio, sin exceder a la utilidad fiscal (Art. 130 LISR). En caso de haber obtenido Pérdida fiscal, se inhabilitará este campo.

Utilidad gravable acumulable: Se obtiene del resultado de disminuir a la Utilidad Fiscal las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio.

 

DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES PROFESIONALES

Sueldos, salarios y prestaciones a trabajadores con capacidades diferentes y/o adultos mayores: Capture el monto de erogaciones efectuadas por concepto de sueldos y salarios a trabajadores con capacidades diferentes y/o adultos mayores
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).

Sueldos, salarios y prestaciones a otros trabajadores: Capture el monto de erogaciones efectuadas por concepto de sueldos y salarios a otros trabajadores.

Contribuciones pagadas excepto ISR e IVA: Capture el monto de los pagos efectuados durante el ejercicio por contribuciones distintas a ISR e IVA como por ejemplo: derechos, contribuciones de mejoras, etc. 

Seguros y fianzas: Capture el monto de seguros y fianzas pagados en el ejercicio que correspondan a conceptos que la Ley de ISR señala como deducibles o que otras leyes establezcan la obligación de contratarlos.

Viáticos y gastos de viaje: Capture el monto de erogaciones efectuadas en el desarrollo de su actividad profesional por viáticos y gastos de viaje por ejemplo: hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje. (Art. 126 y 32 LISR)

Gasolina y mantenimiento de transporte: Capture el monto de erogaciones efectuadas en el ejercicio por concepto de combustible, reparaciones, refacciones, efectuadas en el equipo de transporte que cumpla con los requisitos para su deducibilidad y que utilice para realizar su actividad. (Arts. 40 fracción VI y 42 fracción II L.IS.R.)

Aportaciones SAR e INFONAVIT y jubilaciones por vejez: Capture el monto de erogaciones efectuadas en el ejercicio por concepto de cuotas al SAR a su cargo y las cuotas al INFONAVIT y jubilaciones por vejez que le correspondan al empleador.

Cuotas al IMSS: Capture el monto de erogaciones efectuadas en el ejercicio por concepto de cuotas al IMSS, que le correspondan al empleador.

Impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales: Capture el monto de impuesto local retenido o pagado durante el ejercicio por concepto de servicios profesionales.

Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).

Gastos realizados como consecuencia de desastres naturales: Capture el monto de gastos realizados como consecuencia de desastres naturales durante el ejercicio.

Deducción por pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles: Capture el monto de las deducciones por pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles.

Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la LISR.

Otras deducciones: Capture la sumatoria de deducciones autorizadas no consideradas en los apartados anteriores.

Recuerde que si únicamente presta servicios profesionales y en el ejercicio inmediato anterior tuvo ingresos que no excedieron de $1,210,689.83 en lugar de calcular la deducción de inversiones, podrá deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Esto no aplica para automóviles, terrenos y construcciones.

 

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

PTU por distribuir: Capture el importe a distribuir determinado en el ejercicio por la actividad profesional.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas: Capture la cantidad determinada conforme a lo establecido en el artículo 130 de LISR, es de carácter puramente informativo. No participa en la determinación de los impuestos.

 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los ingresos pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

 

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.


 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción, la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

En este cuadro de almacenamiento aparecen prellenados los datos de las retenciones por concepto de servicios profesionales reportados por los retenedores en la declaración informativa, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

 

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

Capture las cifras contables al 31 de diciembre de 2012.

Los siguientes rubros pueden ser capturados con signo negativo anteponiendo un guión (-), en caso necesario:

·         Actualización del capital, y

·         Otras cuentas de capital.

 

INVERSIONES

Deducción fiscal en el ejercicio: Capture el importe de la deducción de inversiones en el ejercicio, calculada en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Deducción inmediata en el ejercicio: Capture el importe de la deducción inmediata de inversiones calculada conforme al Art. 220 de la LISR.

El total de la deducción fiscal en el ejercicio sumado, en su caso, con la deducción inmediata en el ejercicio pasa automáticamente al campo depreciación o deducción de inversiones del apartado de análisis de Egresos.

Adquisiciones en el ejercicio: Capture el monto original de la inversión en el ejercicio por cada concepto.

 

INGRESOS

En el análisis de Ingresos, capture los montos correspondientes a cada concepto obtenido mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De haber percibido ingresos por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, capture el monto de ingresos exentos en el campo C. Ingresos exentos (hasta cuarenta salarios mínimos anuales de su área geográfica Art. 109 fracción XXVII LISR).

 

EGRESOS

En el análisis de Egresos, capture los montos correspondientes a cada concepto determinado u obtenido mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nota: En los campos Z. Gastos realizados en la producción cinematográfica nacional y AA. Gastos realizados en la producción teatral nacional, se hará anotación cuando el contribuyente se dedique a dichas actividades.

 

RESULTADOS

El programa muestra, con base en los datos capturados en los apartados de análisis de ingresos y egresos, la utilidad o la pérdida fiscal obtenida.

PTU pagada en el ejercicio: Capture el monto de participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio de 2012.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio: Capture la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada, que amortiza contra la utilidad fiscal del ejercicio. En caso de no haber obtenido utilidad fiscal en el ejercicio, se inhabilitará dicho campo.

Utilidad Gravable Acumulable: Muestra el resultado de restar a la Utilidad Fiscal disminuida con la PTU pagada en el ejercicio, las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio.

 

REDUCCIÓN DE ISR

Ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos: Capture el monto de sus ingresos por la venta de activos fijos y terrenos. Este es un elemento que sirve de base para determinar la exclusividad de sus actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, y nos ayuda para calcular, en su caso, la reducción del ISR.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades

Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las actividades antes señaladas a efecto de determinar, en su caso, la reducción del ISR.

DATOS INFORMATIVOS

Inventario Inicial: Capture el valor de las existencias de inventario al inicio del ejercicio 2012.

Inventario Final. Capture el valor de las existencias del inventario al final del ejercicio de 2012.

 

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas: Capture el monto total de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130 LISR).

ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar: En el caso de que hasta en tres ejercicios inmediatos anteriores, el Impuesto sobre la Renta causado hubiera sido superior al impuesto al activo causado, capture el total de las diferencias obtenidas entre ambos impuestos, determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).

La información de estos tres últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130 de la LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo. No participa en la determinación de los impuestos.

 

RETENCIONES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

En esta pantalla encontrará dos opciones para la captura de la información relacionada con sus retenciones de impuestos. Por lo tanto elija, Servicios Profesionales o Actividades Empresariales, dependiendo del origen del ingreso que generó la retención de ISR e IVA.

 

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

 

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

   Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

ACTIVIDADES EMPRESARIALES ( Contabilidad Simplificada)

 

Este apartado es aplicable sólo para aquellos contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00 (Art. 133 fracción II, segundo párrafo LISR)

 

INVERSIONES

Deducción fiscal en el ejercicio: Capture el importe de la deducción de inversiones en el ejercicio, calculada en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Deducción inmediata en el ejercicio: Capture el importe de la deducción inmediata de inversiones calculada conforme al Art. 220 de la LISR.

El total de la deducción fiscal en el ejercicio sumado, en su caso, con la deducción inmediata en el ejercicio pasa automáticamente al campo depreciación o deducción de inversiones del apartado de análisis de Egresos.

Adquisiciones en el ejercicio: Capture el monto original de la inversión en el ejercicio por cada concepto.

 

INGRESOS

En el análisis de Ingresos, capture los montos correspondientes a cada concepto obtenido mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De haber percibido ingresos por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, capture el monto de ingresos exentos en el campo C. Ingresos exentos (hasta cuarenta salarios mínimos anuales de su área geográfica Art. 109 fracción XXVII LISR).

 

EGRESOS

En el análisis de Egresos, capture los montos correspondientes a cada concepto determinado u obtenido mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nota: En los campos Z. Gastos realizados en la producción cinematográfica nacional y AA. Gastos realizados en la producción teatral nacional, se hará anotación cuando el contribuyente se dedique a dichas actividades.

 

RESULTADOS

El programa muestra, con base en los datos capturados en los apartados de análisis de ingresos y egresos, la utilidad o la pérdida fiscal obtenida.

PTU pagada en el ejercicio: Capture el monto de participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio de 2012.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio: Capture la pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada, que amortiza contra la utilidad fiscal del ejercicio. En caso de no haber obtenido utilidad fiscal en el ejercicio, se inhabilitará dicho campo.

Utilidad Gravable Acumulable: Muestra el resultado de disminuir las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio, de la Utilidad Fiscal.

 

REDUCCIÓN DE ISR:

Ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos: Capture el monto de sus ingresos por la venta de activos fijos y terrenos. Este es un elemento que sirve de base para determinar la exclusividad de sus actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y nos ayuda para calcular, en su caso, la reducción del ISR.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades

Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las actividades antes señaladas, a efecto de determinar, en su caso, la reducción del ISR.

 

DATOS INFORMATIVOS

Inventario Inicial: Capture el valor de las existencias de inventario al inicio del ejercicio 2012.

Inventario Final: Capture el valor de las existencias del inventario al final del ejercicio de 2012.

 

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas: Capture el monto total de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130 LISR).

ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar: En el caso de que hasta en tres ejercicios inmediatos anteriores, el Impuesto sobre la Renta causado hubiera sido superior al impuesto al activo causado, capture el total de las diferencias obtenidas entre ambos impuestos, determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).

La información de estos tres últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130 de la LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo. No participa en la determinación de los impuestos.

 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

 

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón  y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

RÉGIMEN INTERMEDIO

 

Este régimen es aplicable a los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000.000.00.

Impuesto sobre la Renta.

Total de ingresos cobrados: capture el monto total de los ingresos por actividades empresariales efectivamente percibidos en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios (Art. 120 y 122 LISR).

Total de ingresos exentos: Capture el monto total de los ingresos exentos obtenidos en la realización de actividades empresariales (Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, hasta por cuarenta salarios mínimos anuales, Art. 109 fracción XXVII LISR).

Deducción de inversiones: Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, mismos que deben deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.

Impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales: Capture el monto de impuesto local retenido o pagado durante el ejercicio por concepto de actividades empresariales.

Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).

Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la LISR.

Otras deducciones autorizadas (gastos): Capture el monto total de las deducciones efectuadas durante el ejercicio por concepto de: devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan, adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, gastos; intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno y cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (Art. 123 LISR). No se incluirá aquí el monto correspondiente a la deducción de inversiones, mismo que ya se plasmó en el campo  correspondiente.

Utilidad fiscal: Muestra la diferencia entre el Total de ingresos cobrados menos los Ingresos exentos, la Deducción de inversiones, Impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales, Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento al primer empleo y las Otras deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado positivo.

Pérdida fiscal: Muestra la diferencia entre el Total de ingresos cobrados menos los Ingresos exentos, la Deducción de inversiones, Impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales, Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento al primer empleo y las Otras deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado negativo.

PTU pagada en el ejercicio: Capture el monto de participación de los trabajadores en las utilidades pagadas durante el ejercicio de 2012.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio: Capture el monto de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, que puede disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio (Art. 130 LISR).

En caso de haber obtenido pérdida fiscal en el ejercicio, se inhabilitará dicho campo.

Utilidad gravable acumulable: Muestra el resultado de disminuir a la Utilidad fiscal del ejercicio, las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (Art. 130 LISR)

 

CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas: Capture el monto total de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130 LISR).

ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar: En el caso de que hasta en tres ejercicios inmediatos anteriores, el Impuesto sobre la Renta causado hubiera sido superior al impuesto al activo causado, capture el total de las diferencias obtenidas entre ambos impuestos, determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).

La información de estos tres últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130 de la LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo, no participa en la determinación de los impuestos.

 

ISR CORRESPONDIENTE A ENTIDADES FEDERATIVAS

Entidad Federativa: Seleccione la entidad federativa a la que efectuó el pago del Impuesto sobre la Renta del mes correspondiente.

Base del impuesto correspondiente a la entidad federativa: Capture la base calculada en los términos de los artículos 127 y 136-BIS de la LISR.

Cantidad efectivamente pagada ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa: Determinada aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 de la LISR.

Cantidad efectivamente pagada ante la Federación (después de aplicaciones): Es el monto realmente pagado a favor de la Federación en el mes, cantidad determinada después de haber disminuido aplicaciones como crédito al salario, compensaciones,  estímulos fiscales, subsidio para el empleo, etc.

Si en algunos de los meses no existiera base para calcular ISR, seleccione la entidad federativa de su domicilio fiscal, el sistema genera automáticamente los ceros en los rubros correspondientes.

 

REDUCCIÓN DE ISR

Ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos: Capture el monto de sus ingresos por la venta de activos fijos y terrenos. Este es un elemento que sirve de base para determinar la exclusividad de sus actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y nos ayuda para calcular, en su caso, la reducción del ISR.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades

Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las actividades antes señaladas a efecto de determinar, en su caso, la reducción del ISR.

 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

ARRENDAMIENTO

 

ARRENDADOR

Tipo de deducción: Seleccione si la deducción que se aplica es la opcional o si la deducción es comprobable con documentación que reúna los requisitos fiscales. En el caso de que seleccione la deducción opcional, podrá deducir adicionalmente el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial del inmueble que arrendó durante el ejercicio (Art. 142 LISR).

 

Importes anuales

Cuando el sistema despliegue la información de sus ingresos por arrendamiento reportados por sus retenedores en la declaración informativa, se recomienda verificarla, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.

Ingresos gravados: Capture el monto total de los ingresos efectivamente percibidos provenientes del arrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles. (Art. 141 LISR)

Ingresos exentos: Capture los ingresos exentos provenientes del arrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles (Art. 109 LISR)

Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: Capture el monto de impuesto local retenido o pagado durante el ejercicio por concepto de otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Predial: Capture el monto del impuesto predial que haya pagado por cada concepto. (Art. 142 LISR)

Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).

Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la LISR.

Otras deducciones: Se habilita cuando se elija la opción de deducción comprobable, se debe capturar la suma de las deducciones autorizadas para este régimen distintas a Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento al primer empleo y Predial. (Art. 142 LISR)

Deducción opcional: En caso de haber seleccionado el tipo de deducción opcional, el programa asignará automáticamente una cantidad equivalente al 35% del monto de los ingresos gravados (Art. 142 LISR).

 

SUBARRENDADOR

Importes anuales

Ingresos gravados: Capture los ingresos totales provenientes del subarrendamiento de bienes inmuebles (Art. 141 LISR)

Ingresos exentos: Capture los ingresos exentos provenientes del subarrendamiento de bienes inmuebles (Art. 109 LISR)

Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).

Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la LISR.

Rentas pagadas: Capture el importe de las rentas pagadas al arrendador. (Art. 142 LISR)

Las pantallas Arrendador y Subarrendador interactúan entre sí, de tal forma que la información que aparezca en los tres campos inhabilitados que se ubican inmediatamente debajo de dichos conceptos (Deducciones, Ingresos acumulables y deducciones que exceden a los ingresos) refleja información acumulada.

Deducciones: Refleja la suma de Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento al primer empleo, Predial, Deducción opcional, Rentas pagadas y Otras deducciones.

Ingresos Acumulables: El sistema determinará en forma automática, la diferencia entre el total de ingresos gravados y deducciones.

Deducciones que exceden a los ingresos (pérdida): El sistema determinará en forma automática la cantidad que resulte de disminuir al total de ingresos gravados (por el arrendamiento y el subarrendamiento), las deducciones autorizadas (excepto los montos por Deducción adicional del fomento al primer empleo y Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores), siempre que esta última sea mayor. De esta forma, el importe resultante se podrá disminuir de los demás ingresos que haya obtenido, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan (No aplica para Capítulos I y II del Título IV de la LISR) (Art. 184 RISR).

Si usted es arrendador de bienes inmuebles destinados a casa habitación y eligió la deducción opcional, o bien, dentro de sus deducciones comprobables incluye los intereses reales pagados en préstamos utilizados para la compra construcción o mejoras de dichos inmuebles, no podrá considerar esos mismos intereses como deducción personal.

 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

PTU por distribuir: Capture el monto de PTU por distribuir correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.

 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

 

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

En este cuadro de almacenamiento aparecen prellenados los datos de las retenciones por concepto de arrendamiento de inmuebles reportados por los retenedores en la declaración informativa, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones, la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

INTERESES

Derivado de la publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

Por lo anterior, es necesario que proceda a seleccionar una de las dos opciones:

Si selecciona la opción Sí:

Está aplicando la facilidad de no acumular los ingresos por concepto de intereses, por lo que el sistema inhabilitará los campos del apartado de intereses inclusive la sección de retenciones por lo que no podrá realizar captura alguna.

 En caso de seleccionar la opción “No”, decide no aplicar la facilidad por lo que deberá proceder a capturar su información

 

I. Provenientes del Sistema Financiero y II. No provenientes del Sistema Financiero

Interés nominal: Capture el importe total de los intereses nominales que haya percibido en el ejercicio. Tratándose de la columna de los intereses provenientes del Sistema Financiero no incluya los pagos de instituciones de seguro a que se refiere el Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al que nos referiremos más adelante. En caso de dejar en blanco este recuadro, se considerará cero.

Interés real: Capture el importe total de los intereses reales que aparecen en las constancias que le fueron emitidas. Si además de intereses reales obtuvo también pérdidas, capture en este campo la diferencia entre ambos montos cuando los intereses reales sean superiores. Tratándose de la columna de los intereses provenientes del Sistema Financiero no incluya los pagos de instituciones de seguro a que se refiere el Artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al que nos referiremos más adelante. En caso de dejar en blanco este recuadro, se considerará cero.

Pérdida: Capture el importe total de las pérdidas que aparecen en las constancias que le fueron emitidas. Si además de pérdidas obtuvo también intereses reales, capture en este campo la diferencia entre ambos montos cuando las pérdidas sean superiores. En caso de dejar en blanco este recuadro, se considerará cero.

Pérdida de ejercicios anteriores aplicable en el presente año (actualizada): En el caso que se amorticen pérdidas de ejercicios anteriores deberá anotar dicha pérdida actualizada, de conformidad con el quinto párrafo del Art. 159 de LISR.

PAGOS DE INSTITUCIONES DE SEGUROS. (ART. 158 LISR)

Interés nominal: Anotará los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.

Interés real: Capture el importe del interés real que aparece en la constancia que le fue emitida por la institución de seguros. En caso de dejar en blanco este recuadro, se considerará cero.

Tasa de ISR: Capture la tasa de Impuesto sobre la Renta que le correspondió para cada uno de los cinco ejercicios que se le solicitan. La tasa se obtiene dividiendo el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio (Art. 158 LISR)

Cuando por alguno(s) de los cinco ejercicios no hubiera tenido impuesto determinado, podrá dejar el campo en blanco.

El sistema inhabilitará el apartado de intereses inclusive el de retenciones por lo que no se podrá realizar captura alguna, sin embargo, si previamente seleccionó No y capturó información y posteriormente cambia la opción a Sí, el sistema inhabilitará dicho apartado pero si se vuelve a cambiar la opción a NO, la información previamente capturada se mostrará por lo que podrá verificarla o en su caso modificarla. 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales.

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

DE LOS DEMÁS INGRESOS

 

 

Total de ingresos obtenidos: Capture la suma de los ingresos anotados en las secciones de Planes personales de retiro, Intereses reales y ganancia/pérdida cambiaria, Inmuebles destinados al hospedaje, Operaciones financieras derivadas y los demás ingresos señalados en el artículo 167 de la LISR.

 

Ingresos exentos: Capture el monto de los ingresos por los que no se paga el pago de impuesto. (Art. 109 de LISR).

 

 

PLANES PERSONALES DE RETIRO

 

Ingresos obtenidos: Capture los ingresos que haya percibido en el ejercicio provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR, (la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las cuentas de planes personales de retiro y la subcuenta de aportaciones voluntarias), cuando no se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V de la LISR actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.

 

Fecha de apertura del plan: Seleccione la fecha en que se realizó la apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR.

 

Fecha de obtención del ingreso: Seleccione la fecha en que se obtuvo el ingreso del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR.

 

Después de capturar estos datos, dé clic en el botón Agregar y la aplicación quedará habilitada para capturar otro registro.

 

Cuando entre la fecha de apertura del plan y la fecha en que se obtuvo el ingreso hubieran transcurrido más de cinco años, aparecerán cinco campos más de captura, con el título Tasa de ISR correspondiente a los últimos cinco ejercicios. Para gravar el ingreso obtenido, el programa obtendrá una tasa promedio utilizando las tasas capturadas.

 

Tasa del ISR correspondientes a los últimos cinco ejercicios: Capture las tasas de Impuesto sobre la Renta de los cinco últimos ejercicios que se le solicitan. La tasa se obtiene dividiendo el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio.

 

Cuando por alguno(s) de los cinco ejercicios no hubiera tenido impuesto determinado, podrá dejar el campo en blanco.

 

 

INTERESES REALES Y GANANCIA/PÉRDIDA CAMBIARIA

 

Del ejercicio.

Art. 168 LISR, excepto fracción IV.

 

 

Interés percibido: Deberá capturar los ingresos provenientes de los conceptos que se señalan en el Art. 168 de la LISR, exceptuando los intereses provenientes de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

 

Interés acumulable (determinado conforme al Art. 159): Deberá capturar este concepto cuando el interés devengado sea mayor al ajuste por inflación en los términos de dicho artículo, o se obtenga ganancia cambiaria.

 

Pérdida (incluye pérdida cambiaria): Cuando en términos del Art. 159 de la LISR el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos o cuando se determine pérdida cambiaria, se capturará en este campo el resultado obtenido.

 

De los 4 ejercicios anteriores

 

Pérdida cambiaria o inflacionaria (monto actualizado): Deberá capturar la parte de las pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada, pendientes de disminuir contra los intereses o ganancia cambiaria.

 

Intereses provenientes de depósitos o préstamos al extranjero (fracción IV del Art. 168 LISR)

 

Interés nominal: Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.

 

Seleccione el procedimiento de acumulación de ingresos

 

Podrá optar por acumular el ingreso conforme al procedimiento señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 168 o bien, conforme a la opción y factor a que se refiere el artículo 221 de su Reglamento.

 

Opción Art. 168 LISR

 

Al dar clic en esta alternativa, aparecen dos campos:

 

Ajuste anual por inflación deducible: Capture el monto del ajuste anual por inflación que se obtenga conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la LISR, sin considerar las deudas.

 

Interés acumulable: Este campo muestra la diferencia entre el interés nominal y el ajuste anual por inflación.

 

 

Opción Factor Art. 221 RISR

 

Al dar clic en esta alternativa, aparecen tres campos:

 

Monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio: Capture esta información con base en sus estados de cuenta o comprobantes de depósito correspondientes a sus depósitos o inversiones en el extranjero.

 

Factor de acumulación (calculado por el SAT): Capture el factor que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, a través del Diario Oficial de la Federación, para efectos de aplicar el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Monto acumulable: Este campo muestra el resultado de multiplicar el Monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio por el Factor de acumulación.

 

 

INMUEBLES DESTINADOS AL HOSPEDAJE

 

Ingreso obtenido: Si opta por acumular los ingresos obtenidos en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas de usted, en este recuadro deberá capturar la cantidad obtenida por dicho concepto.

 

Factor: Muestra el factor aplicable al ejercicio 2012 (1.4286) (penúltimo párrafo del Art. 170 de la LISR)

 

Ingreso acumulable: Muestra la cantidad que resulta de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por concepto de inmuebles destinados al hospedaje una vez efectuada la retención correspondiente, por el Factor señalado.

 

Impuesto acreditable: Muestra la cantidad que resulta de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determina, la tasa (30%) máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 177 de la LISR).

 

 

OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS

 

Ganancias y/o intereses: Deberá de capturar los ingresos obtenidos por intereses y ganancias generados en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como de operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 23 de la LISR.

 

Pérdidas: Deberá capturar este recuadro cuando las deducciones autorizadas por la LISR sean mayores a los ingresos obtenidos pudiendo disminuirlas, en su caso, de ganancias obtenidas en el mismo ejercicio en las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital y hasta por el importe de dichas ganancias.

 

RETENCIONES

IMPORTES

Monto de los Ingresos Pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las personas morales.

ISR  retenido: Capture el monto de la retención de ISR conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.

Datos de la Empresa

RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Para facilitar la captura de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de datos. Ver Instrucciones


 

 

 

 

 

INFORMACION DEL IVA

 

Las personas físicas presentarán la información del IVA conjuntamente con la declaración del ejercicio de ISR.

Impuesto causado: Capture por cada uno de los meses del ejercicio, el monto del impuesto al valor agregado de los actos o actividades gravados a las diferentes tasas.

IVA retenido: Capture por cada uno de los meses del ejercicio, el monto de la retención que le efectuaron en los términos del artículo 1º-A de la LIVA.

IVA acreditable (conforme al artículo 4, 5, 5A, 5B y 5C de la LIVA): Capture por cada uno de los meses del ejercicio, el monto del IVA acreditable  que haya resultado conforme a la mecánica prevista en los artículos señalados.

Cantidad a cargo: El programa determina por cada uno de los meses del ejercicio, el monto que resulta de disminuir al impuesto causado el IVA retenido y el IVA acreditable, siempre y cuando el primero sea mayor.

Saldo a favor: El programa determina por cada uno de los meses del ejercicio, el monto que resulta de disminuir al impuesto causado la suma del IVA retenido y el IVA acreditable, siempre que la suma de ambos sea mayor al impuesto causado. Dicha cantidad deberá coincidir con el entero mensual realizado previamente.

Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores: Cuando le resulte cantidad a cargo, capture por cada uno de los meses del ejercicio el monto a favor de IVA de periodos anteriores pendientes de acreditar aplicados en el pago mensual definitivo sin que excedan de dicha cantidad a cargo.

Cantidad pagada: Es el resultado de disminuir a la cantidad a cargo el acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores y deberá coincidir con el entero mensual realizado previamente, además, dicha cantidad no debe incluir actualización, recargos u otros accesorios; ni aplicaciones.

 

Tratándose de saldo a favor, indique si optó por: Cuando se haya determinado saldo a favor de IVA, deberá manifestar por cada uno de los meses del ejercicio, la opción que se haya elegido para recuperarlo, esto es:  A = Acreditamiento, D = Devolución o
C = Compensación.

Si selecciona el apartado de IVA tiene que realizar la captura de por lo menos un mes del ejercicio. 

 

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÙNICA

 

El Impuesto Empresarial a Tasa Única grava los ingresos provenientes de actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes.

Ingreso por enajenación de bienes: Capture el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por la enajenación de bienes (Art. 2 LIETU).

Ingreso por prestación de servicios independientes: Capture el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por la prestación de servicios independientes (Art. 2 LIETU).

Ingresos por uso o goce temporal de bienes: Capture el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por uso o goce temporal de bienes (Art. 2 LIETU).

Otros ingresos: Capture el monto de los ingresos distintos de la enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes percibidos en el ejercicio (Art. 2 LIETU).

Total de ingresos: Es la suma del monto total de los ingresos percibidos en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios por la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y por otros ingresos (Art. 2 LIETU).

Ingresos exentos agropecuarios: Capture el monto total de los ingresos exentos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas hasta por monto equivalente a cuarenta salarios mínimos anuales (Art. 4 fracción IV LIETU).

Ingresos exentos por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito: Capture el monto total de los ingresos exentos obtenidos por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y de títulos de crédito (Art. 4 fracción VI LIETU).

Otros ingresos exentos: Capture el monto total de los ingresos exentos obtenidos por realizar actos accidentales de enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes (Art. 4, fracción VII LIETU).

Total de ingresos por los que no se paga el impuesto (exentos): Es la suma de los ingresos exentos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; los ingresos exentos obtenidos por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y de títulos de crédito; y  los actos accidentales de enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes (Art. 4, fracciones IV, VI y VII LIETU).

Ingresos gravables: Aparece el resultado de disminuir al Total de ingresos, el Total de ingresos por los que no se paga el impuesto (exentos).

Erogaciones por adquisición de bienes: Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de bienes distinto de inversiones. Por ejemplo: materia prima, productos semiterminados, terminados, etc. 

Erogaciones por servicios independientes: Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por prestación de servicios independientes. Por ejemplo: honorarios a contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, etc.

Erogaciones por uso o goce temporal de bienes: Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por el uso o goce temporal de bienes. Por ejemplo: Alquiler de maquinaria o rentas de inmuebles.

Deducción de inversiones (activo fijo): Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de bienes utilizados para el desarrollo de sus actividades, por ejemplo: Maquinaria, equipo de oficina, equipo de transporte, etc.

Contribuciones a cargo (excepto ISR, IMPAC, IETU, Aportaciones de Seguridad Social, IVA e IEPS): Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por el pago de contribuciones excepto ISR, IMPAC, IETU, Aportaciones de Seguridad Social, IVA e IEPS. Por ejemplo: Impuesto sobre nómina,  tenencia, predial, etc.

Erogaciones por aprovechamientos: Capture el monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por el pago de aprovechamientos, por ejemplo: explotación de bienes de dominio público.

Devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos: Capture el monto de las devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, por ejemplo: Devolución de mercancía.

Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales: Capture el monto de erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio, por Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales, cuando las leyes establezcan la obligación de pago y no hayan sido originadas por culpa imputable al contribuyente.

Donativos: Capture el monto de los pagos efectuados durante el ejercicio por concepto de donativos no onerosos  ni remunerativos, sin exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, que sirvieron de base para el cálculo de ISR, ejemplo: Donativos a la Cruz Roja, Teletón, etc., (Art. 5, fracción VIII LIETU).

Premios pagados en efectivo: Capture el monto de erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos autorizados conforme a las leyes respectivas.

Deducción adicional por inversiones (Adquiridas de Septiembre a Diciembre 2007): Capture el monto equivalente a una tercera parte de las inversiones adquiridas durante el periodo de septiembre a diciembre de 2007 efectivamente pagadas (Art. Quinto transitorio LIETU).

Otras deducciones autorizadas: Capture el monto de erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio distintas de las anteriores, sin considerar las erogaciones por concepto de sueldos, salarios, conceptos asimilados a salarios y aportaciones de seguridad social.

Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor: Capture el monto por concepto de créditos incobrables por prescripción o por imposibilidad práctica de cobro, así como  las pérdidas de inversiones por caso fortuito o fuerza mayor que estén consideradas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ejemplo: Accidente, robo, incendio, terremoto, etc. (Art. 5 fracción X LIETU).

Total de deducciones autorizadas: Se obtiene de la sumatoria de las deducciones capturadas para efectos de IETU.

Base gravable: Resultado obtenido de la diferencia  entre los ingresos gravables menos el total de deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado positivo.

Deducciones que exceden a los ingresos: Resultado obtenido de la diferencia  entre los ingresos gravables menos el total de deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado negativo.


Acreditamientos contra IETU

Base gravable: Resultado obtenido de la diferencia entre los ingresos gravables menos el total de deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado positivo.

Impuesto causado: Muestra el resultado obtenido de multiplicar la base gravable por la tasa del 17.5% correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

Una vez determinado el impuesto empresarial a tasa única causado, se podrán disminuir los siguientes acreditamientos sin que la suma de estos exceda del impuesto causado.

Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos: Capture el  monto actualizado que resulte de aplicar la tasa del 17.5% a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio (Primer y cuarto párrafo del  Art. 11 de la  LIETU).

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

Acreditamiento por sueldos y salarios: Capture el resultado de multiplicar los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos de sueldos, salarios y conceptos asimilados en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.

Acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales: Capture el resultado de multiplicar el monto de erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por aportaciones de seguridad social, por el factor del 0.175.

Crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007): Capture el resultado de aplicar el procedimiento indicado en el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1º de octubre de 2007.

Crédito fiscal por deducción inmediata/pérdidas fiscales: Capture el monto del crédito determinado como resultado de aplicar el procedimiento indicado en el Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2007.

Crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado): Capture el monto del crédito determinado conforme al procedimiento indicado en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2007.

 

Crédito fiscal por enajenaciones a plazo: Capture el monto del crédito determinado conforme al procedimiento indicado en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2007. El programa aplicará este acreditamiento hasta por la cantidad necesaria para cada caso en particular.

ISR propio del ejercicio: Aparece el monto de ISR propio del ejercicio que se puede acreditar contra IETU del ejercicio, dicho monto no podrá exceder del resultado de restar al impuesto causado (IETU) menos las cantidades de crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos, acreditamiento por sueldos y salarios, acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales, crédito fiscal por inversiones (adquiridas de 1998 a 2007), crédito fiscal por deducción inmediata/pérdidas fiscales crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) y crédito fiscal por enajenaciones a plazo(Art. 8 de la LIETU).

Para facilitar el cálculo de éste campo, el programa determina el monto del ISR propio del ejercicio que puede acreditar contra el IETU con base en la información capturada en su declaración y, antes de desplegar la vista preliminar, se emite una ventana emergente que le permite, en caso, considerar un monto diferente y poder anotarlo.

Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero: Capture el monto acreditable de Impuesto sobre la Renta que hubiera pagado en el extranjero por la obtención de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (Artículo 6º de la LISR).

Impuesto a cargo: Muestra el resultado de disminuir al impuesto causado los diferentes créditos fiscales y acreditamientos para efectos del IETU.

Pagos provisionales de IETU: Capture la suma de los pagos provisionales efectuados por concepto de IETU correspondientes al ejercicio de 2012.

Excedentes de pagos provisionales de IETU acreditados contra pagos provisionales del ISR del mismo periodo: Campo inhabilitado, aplica sólo para el ejercicio de 2009 conforme a lo señalado en el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo 2009).

Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados: Es el resultado de disminuir los acreditamientos antes comentados.

Diferencia a cargo: Muestra el resultado de restar al impuesto a cargo los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados, cuando el impuesto a cargo es mayor.

Diferencia a favor: Muestra el resultado de restar al impuesto a cargo los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados, cuando el impuesto es menor.

Otras cantidades a cargo y Otras cantidades a favor: Capture el importe de las cantidades que tenga a cargo o a favor por conceptos que no se encuentran considerados en los demás campos de la determinación del impuesto.

Impuesto a cargo del ejercicio: Es el resultado de restar a la sumatoria de diferencia a cargo y otras cantidades  a cargo, el ISR pagado en exceso aplicado contra IETU y las otras cantidades a favor, cuando la primer cantidad es mayor.

Impuesto a favor del ejercicio: Es el resultado de restar a la sumatoria de diferencia a cargo y otras cantidades  a cargo, la diferencia a favor y las otras cantidades a favor, cuando la primer cantidad es menor.

Datos informativos de IETU

Monto total de pagos por sueldos y salarios gravados: Capture el monto total por concepto de sueldos y salarios gravados para efectos del Impuesto sobre la Renta,  realizado a sus trabajadores durante el ejercicio que declara.

Monto total de aportaciones de seguridad social patronales: Capture el monto total por concepto de aportaciones de seguridad social patronales realizadas durante el ejercicio que declara.

Total de saldos pendientes por deducir de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007 (actualizadas a diciembre de 2007): Capture el monto de los saldos pendientes por deducir de las inversiones adquiridas de 1998 a 2007 que sirvió de base para la determinación del crédito fiscal.

Base para identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos: Capture el monto de la base para identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos que sirvieron para la determinación del crédito fiscal.

Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007: Capture el monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007, que sirvieron de base para la determinación del crédito fiscal.

Crédito por deducciones mayores a los ingresos pendiente de aplicar: Capture el monto del crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos pendiente de aplicar.

 

IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

 

Monto del IDE: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por la institución del sistema financiero.

R.F.C. de la institución del sistema financiero: Capture el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la institución financiera que efectuó la recaudación.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro retenedor.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Impuesto pagado directamente, no recaudado por la institución del sistema financiero: Capture la cantidad de IDE pagado directamente en las oficinas autorizadas derivado de la determinación por parte de la autoridad de un crédito fiscal.

Acreditamiento de IDE efectuado contra el ISR a cargo (propio): Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo acreditado contra el ISR a cargo propio.

AVISO IMPORTANTE

Se hará anotación en este campo únicamente si utilizó IDE como forma de pago en la aplicación de Declaraciones y Pagos de solución integral (Pago referenciado). Dicho monto no podrá ser acreditado en la determinación del ISR del ejercicio.

Acreditamiento de IDE efectuado contra el ISR retenido a terceros: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo acreditado contra el ISR retenidos a terceros en el ejercicio.

Compensaciones de IDE efectuadas durante el ejercicio: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo compensado durante el ejercicio contra contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Compensaciones de IDE efectuadas desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo compensado desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración contra contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Devoluciones de IDE solicitadas durante el ejercicio: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo solicitado en devolución durante el ejercicio.

Devoluciones de IDE solicitadas desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración: Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo solicitado en devolución desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración.

Otras disminuciones de IDE (Especifique): Capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo disminuido en el ejercicio y señale el concepto de la disminución.

Diferencia de IDE: Resultado obtenido de la diferencia entre suma del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las instituciones del sistema financiero y el pagado directamente por el contribuyente menos las cantidades aplicadas en acreditamientos, compensaciones, devoluciones y disminuciones.

 

COLEGIATURAS

 

 

Pagos por servicios educativos (Colegiaturas)

 

Datos de Beneficiarios

 

Señale quien es el beneficiario de los servicios educativos: Seleccione la persona   beneficiaria de los servicios educativos (Colegiaturas), el contribuyente, Cónyuge o concubina(o), Ascendiente y Descendientes en línea recta.

 

CURP.: Capture la Clave Única de Registro de Población de su beneficiario, si es beneficiario el mismo contribuyente el sistema reconocerá automáticamente la CURP.

Se recomienda que una vez registrado un beneficiario se proceda a la captura de su información de los pagos efectuados a las instituciones educativas, en la aplicación podrá identificar con la CURP a que beneficiario corresponden dichos pagos.

 

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro beneficiario.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro beneficiario o del mismo beneficiario.

 

 

DETALLE DE PAGOS

 

Nivel de escolaridad: Seleccione el nivel de escolaridad: Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico y Bachillerato o equivalente.

 

RFC de la institución educativa: Capture el Registro Federal de Contribuyentes de la Institución educativa privada que tenga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, a 12 posiciones si es persona moral y a 13 si es persona física.

 

 

Monto de estímulo aplicable: Capture la cantidad pagada por concepto de enseñanza a la institución educativa, disminuida en su caso, por las cantidades recuperadas por este concepto. Tampoco será aplicable el estímulo a las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

 

                                    Niveles educativos y montos máximos:

 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$ 14,200.00

Primaria

$ 12,900.00

Secundaria

$ 19,900.00

Profesional técnico

$ 17,100.00

Bachillerato o equivalente

$ 24,500.00

 

Tratándose de beneficiarios que hayan cursado dos niveles educativos en un mismo ejercicio fiscal, el sistema  considerará el monto mayor de los dos niveles educativos de acuerdo al decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el 30 de marzo del 2012 y emitirá un mensaje con el máximo permitido para el registro que se está capturando.

 

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra institución educativa.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra institución educativa.

 

 

DEDUCCIONES PERSONALES

 

Tipo de deducción: Seleccione de la lista el concepto de la deducción personal (Art. 176 LISR; 240, 241, 242, 242-A y 243 RISR).

Importe: Capture el monto de la deducción personal seleccionada. Es importante señalar que la deducción por gastos de funerales no debe exceder del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (Art. 176, fracción II LISR).

 

Área geográfica

Límite de deducción personal por gastos funerarios

A

$22,812.78

B

$21,623.28

Los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el ejercicio inmediato anterior (Art. 176, fracción III LISR)

Tratándose de aportaciones voluntarias al SAR, las mismas serán deducibles hasta el 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año (Art. 176, fracción V LISR)

Los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas contratadas de seguros que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión, no podrán exceder de un monto de
$ 152,000.00 considerando todos los conceptos (Art. 218, LISR)

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, serán deducibles siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (Art. 176, fracción VIII LISR)

R.F.C. de quien expide el comprobante (factura): Capture el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor de bienes, prestador de servicios o donataria autorizada, a 12 posiciones si es persona moral y a 13 si es persona física.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra deducción personal.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra deducción personal.

Si requiere modificar o verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos para modificar o verificarse, procediendo  nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.

Cantidad recuperada en los gastos efectuados: Si recupera parte de las cantidades pagadas por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de gastos de funeral, capture dicha cantidad (Art. 176 LISR)

Para facilitar la captura de un gran número de registros de deducciones personales la Declaración Automática cuenta con una herramienta para la carga masiva de datos. Ver Instrucciones

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS

Declaración. 

Seleccione el tipo de declaración que presenta:  

Normal: Es la declaración que se presenta por primera vez, en cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Complementaria: Es la declaración que se presenta para corregir errores de una declaración presentada con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Complementaria por dictamen: Es la declaración que se presenta para corregir errores de una declaración presentada con anterioridad, como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen fiscal.

Corrección fiscal: Es la declaración que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para corregir su situación fiscal.

Crédito parcialmente impugnado: Es la declaración que se presenta para cumplir lo señalado en el artículo 144, tercer y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente alguno de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria, y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

Fecha de presentación de la declaración inmediata anterior: Cuando se presente una declaración para corregir errores u omisiones, en este renglón debe capturar la fecha en la que se presentó la declaración inmediata anterior.

Número de operación o folio anterior: Cuando se presente una declaración para corregir errores u omisiones, en este renglón debe capturar el número de operación o folio de presentación de la declaración inmediata anterior.

Monto pagado con anterioridad: Cuando se presente una declaración para corregir errores u omisiones, en estos renglones deberá capturar el monto que de Impuesto sobre la Renta y/o impuesto empresarial a tasa única se hubiera pagado en las declaraciones anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Multa por corrección fiscal: Capture las multas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y/o impuesto empresarial a tasa única, determinadas por la autoridad una vez iniciadas las facultades de comprobación de las mismas, para corregir su situación fiscal.  

Fecha del pago que realizó con anterioridad: Tratándose de pagos complementarios indique la fecha en que realizó el pago de contribuciones de la declaración que rectifica.

 

DETERMINACIÓN DEL ISR

Impuesto sobre la Renta causado: Aparece el monto de impuesto causado, la determinación incluye la aplicación de deducciones personales y, en su caso, la reducción de ISR para actividades agropecuarias.

Estímulos fiscales aplicados durante el ejercicio: Capture el monto de los estímulos fiscales que aplicó durante el ejercicio que declara, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

Estímulo por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos “Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico”.

Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos “Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional”.

Estímulo por proyectos de inversión en la producción teatral nacional: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos “Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción teatral nacional”.

Pagos efectuados a la entidad federativa: Aparece la sumatoria de los montos  capturados en el aparatado de ISR correspondiente a entidades federativas de la columna D. Cantidad efectivamente pagada ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa, la cual podrá ser modificada en caso de existir discrepancia.

Pagos provisionales efectuados a la federación: Capture el monto de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta efectuados en el ejercicio por los distintos regímenes fiscales en los que tribute, sin considerar los correspondientes a las entidades federativas.

Nota: En este campo también se deberán considerar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2012 que causó y enteró usted mismo, por haber prestado servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, o bien, por haber obtenido ingresos provenientes de organismos internacionales y los estados extranjeros  (Art. 113, último párrafo LISR).

Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros: Es el resultado de sumar las cantidades capturadas de Impuesto sobre la Renta retenido en los regímenes por los cuales se presenta la declaración.

Impuesto acreditable pagado en el extranjero: Capture el monto acreditable de Impuesto sobre la Renta que hubiera pagado en el extranjero, por la obtención de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, conforme al artículo 6º de la LISR

Crédito fiscal IETU por deducciones mayores a los ingresos: Muestra el resultado de multiplicar la tasa del 17.5% a la diferencia de restar a los ingresos gravados las deducciones autorizadas cuando éstas últimas sean mayores.

 Impuesto sobre el interés real por retiros parciales: Muestra el resultado de multiplicar el monto de interés real por retiros parciales de pagos de instituciones de seguros por el promedio de tasas de los últimos cinco ejercicios.

Otras cantidades a cargo y Otras cantidades a favor: Capture el importe de las cantidades que tenga a cargo o a favor de conceptos que no se encuentran considerados en los demás campos de la determinación del impuesto.

Impuesto a cargo: Es el resultado de disminuir a la sumatoria del Impuesto sobre la Renta causado, el impuesto sobre interés real por retiro parciales y otras cantidades a cargo, la sumatoria de los estímulos, pagos provisionales, impuesto retenido, impuesto acreditable pagado en el extranjero, crédito fiscal IETU por deducciones mayores a ingresos, otras cantidades a favor, cuando la primer suma es mayor.

ISR pagado en exceso: Es el resultado de disminuir a la sumatoria del Impuesto sobre la Renta causado, el impuesto sobre interés real por retiro parciales y otras cantidades a cargo, la sumatoria de los estímulos, pagos provisionales, impuesto retenido, impuesto acreditable pagado en el extranjero, crédito fiscal IETU por deducciones mayores a ingresos, otras cantidades a favor, cuando la primer suma es menor.

Impuesto acreditable por depósitos en efectivo del ejercicio: Aparece el monto del impuesto a los depósitos en efectivo que se acredita contra el Impuesto cargo.

ISR a cargo del ejercicio: Es el resultado del impuesto a cargo menos el impuesto acreditable por depósitos en efectivo, cuando el primero es mayor.

IDE pendiente de aplicar del ejercicio: Aparece el resultado de disminuir a la diferencia de IDE el monto acreditado contra el Impuesto a cargo de ISR.

ISR a favor del ejercicio: Aparece el monto del saldo a favor de ISR, mismo que puede ser compensado o solicitado en devolución.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los contribuyentes  con actividades empresariales deben seleccionar si se encuentran obligados u optan por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales (Art. 32-A y 52 del CFF)

En caso de haber seleccionado que se encuentra obligado a presentar dictamen de estados financieros, debe indicar si opta por no presentar el mismo de conformidad con el Artículo 7.1 del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo del 2012, así mismo deberá indicar si opta por presentar la información alternativa al dictamen de conformidad con lo señalado en dicho Decreto.

 

DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS

Préstamos Recibidos, Premios Obtenidos y Donativos: Capture el monto de los préstamos, premios y donativos obtenidos o recibidos en el ejercicio, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 (Art. 106 LISR).

Viáticos cobrados exentos, Ingresos Exentos por Enajenación de Casa Habitación del Contribuyente e Ingresos Exentos por Herencias o Legados: Capture el monto de los viáticos, ingresos exentos por enajenación de casa habitación e ingresos exentos por herencias y legados, en el supuesto de que haya obtenido en el ejercicio ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se está obligado al pago del Impuesto sobre la Renta y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000.00 (Art. 175 párrafo tercero de la LISR).

Por lo que respecta a los viáticos, si estos no excedieron de $500,000.00, podrán no informarlos en esta declaración anual, siempre que la suma total de viáticos percibidos en el ejercicio, incluido el monto erogado por los boletos de transporte, no represente más del 10% del total de ingresos que le pagó el patrón (Art. 238-B del Reglamento de la LISR).

Diferencia de pagos efectuados a la entidad federativa: Es el remanente  obtenido de restar al Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio, los pagos efectuados a la entidad federativa cuando este último es mayor.

Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico: Capture el monto pendiente de acreditar del estímulo fiscal autorizado conforme al artículo 219 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2009.

Total del estímulo otorgado por concepto de  proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional: Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo, sin exceder del 10% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación (Art. 226 de la LISR).

Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción teatral nacional: Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo, sin exceder del 10% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación (Art. 226 Bis de la LISR).

Deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada: Capture el monto de los ingresos obtenidos por la deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada (Art. 233 de la LISR).

Deducción por concepto de ayuda alimentaria: Capture el monto de los ingresos obtenidos por la deducción por concepto de ayuda alimentaria (Art. 13 Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores).

Ingresos acumulables con partes relacionadas: Capture el monto de los ingresos obtenidos con partes relacionadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Deducciones autorizadas con partes relacionadas: Capture el monto de las deducciones obtenidas con partes relacionadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Partes relacionadas: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Impuesto sobre ingresos sujetos a  regímenes fiscales preferentes. Capture el monto del impuesto correspondiente a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes de conformidad con el artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CANTIDADES A COMPENSAR

Monto histórico: Capture el saldo a favor o pago de lo indebido en valor histórico. El programa lo actualizará hasta la fecha de presentación de su declaración anual y lo aplicará contra el impuesto a cargo en la cantidad que se requiera.

Fecha del saldo a favor: Capture la fecha en que se generó el saldo a favor o se llevó a cabo el pago de lo indebido.  

Impuesto contra el que se compensa: Seleccione la contribución a cargo en este ejercicio, contra la que desea compensar uno o más saldos a favor o pagos de lo indebido (Art. 23 CFF).

Nota importante: Recuerde que en los casos de compensación, esta debe quedar registrada en la aplicación de pago de impuestos federales del portal bancario de su preferencia, adicionalmente tiene un plazo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de dicho pago para presentar el aviso de compensación de manera personal ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, mediante el formato 41 y anexos correspondientes o por Internet en la página www.sat.gob.mx.

 

DATOS INFORMATIVOS DE COPROPIETARIOS, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN

En esta pantalla se encuentran dos apartados:

·         Datos del representante común.

·         Datos de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión.

Nota importante: Tratándose de la sucesión, únicamente debe llenar esta sección de la declaración anual en los siguientes supuestos:

Supuesto a): Cuando esté preparando la declaración del autor de la sucesión (de cujus) y existan herederos o legatarios que, en términos del artículo 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opten por acumular a sus demás ingresos del ejercicio los que les correspondan de la sucesión.

Supuesto b): Cuando esté preparando la declaración del heredero o legatario, que opta por acumular a sus demás ingresos del ejercicio los que les correspondan de la sucesión.

Si usted acumula a sus ingresos los obtenidos por sus ascendientes o descendientes, en los términos de la opción señalada en el Art. 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione los datos de dichas personas incluyéndolos dentro de la clasificación de Sociedad Conyugal. Esta inclusión es únicamente para efectos de adaptar el formato vigente, mismo que no cuenta con un recuadro especial para declarar esta opción.

 

Captura de la información

Datos del representante común.

Seleccione la figura legal por medio de la cual realiza sus actividades, ya sea copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

R.F.C.: Capture el Registro Federal de Contribuyentes del representante común de la Copropiedad, la Sociedad Conyugal o la Sucesión.

Ingresos totales de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (ISR): Capture los ingresos percibidos en el ejercicio por la actividad económica que se realizó a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando, para efectos del ISR.

Ingresos totales de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (IETU): Capture los ingresos percibidos en el ejercicio por la actividad económica que se realizó a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando, para efectos del IETU.

Valor total de los actos o actividades de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión: Capture el importe de los actos o actividades realizados que, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se llevaron a cabo en el ejercicio por la actividad económica que se realiza a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando.

Total de ISR: Capture el total de los pagos de ISR que se hubieran efectuado en el ejercicio, correspondientes a los ingresos por la actividad económica que se realizó a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando.

Total de IETU: Capture el total de los pagos de IETU que se hubieran efectuado en el ejercicio, correspondientes a los ingresos por la actividad económica que se realizó a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando.

Total de IVA: Capture el total de los pagos de IVA que se hubieran efectuado en el ejercicio, correspondientes a la actividad económica que se realizó a través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando.

Una vez que haya capturado en el apartado de Datos del representante común la información global que se le solicita, seleccione el botón agregar y pase al siguiente apartado de información de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión, en donde deberá desglosar la integración de las cantidades capturadas. Para realizar una modificación o verificación de datos, seleccione con el puntero del ratón previamente dentro de los datos guardados del representante común de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, pulse el botón editar para mostrar la información.

Nota importante: Para copropiedad y sociedad conyugal, el programa verificará que la suma de los datos de detalle, en cuanto a montos y porcentajes, coincida con los globales que capturó en el apartado de Datos del representante común. En caso de ser representante común e integrante de la sociedad también deberá incluir su propia información.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro representante común de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro representante común de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Datos de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión

R.F.C.: Capture el Registro Federal de Contribuyentes de las personas que integran la copropiedad o de la persona con la que esté casado(a) por el régimen de sociedad conyugal. En ambos casos recuerde incluir también su propio Registro Federal de Contribuyentes (o de la persona para quien se está presentando la declaración).

Nota importante: Tratándose de la sucesión, únicamente debe llenar esta sección de la declaración anual en los siguientes supuestos:

Supuesto a): Cuando esté preparando la declaración del autor de la sucesión (de cujus) y existan herederos o legatarios que, en términos del artículo 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opten por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión.

Supuesto b): Cuando esté preparando la declaración del heredero o legatario que opta por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión.

Si usted acumula a sus ingresos los obtenidos por sus ascendientes o descendientes, en los términos de la opción señalada en el Art. 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione los datos de dichas personas incluyéndolos dentro de la clasificación de Sociedad Conyugal. Esta inclusión es únicamente para efectos de adaptar el formato vigente, mismo que no cuenta con un recuadro especial para declarar esta opción.

Para el caso especial de la sucesión, se procederá a la captura de la información de conformidad con lo siguiente:

Para el Supuesto a): Capture el RFC del(los) heredero(s) o legatario(s) que está(n) optando por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que le(s) corresponde(n) de la sucesión.

Para el Supuesto b): Capture el RFC del autor de la sucesión, a efecto de identificar la fuente de los ingresos que está(n) optando por acumular el(los) heredero(s) o legatario(s).

% de participación: Capture el porcentaje de participación que le corresponda al RFC que está relacionando, de conformidad con lo estipulado en la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, ejemplo: 50.00%, 33.34%, 60.00%, etc.

Ingresos que le corresponden: Capture el monto de los ingresos que le corresponden al RFC que está relacionando, de conformidad con el porcentaje de participación estipulado en la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Actos o actividades que le corresponden: Capture el importe de los actos o actividades realizados que, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado le corresponden al RFC que está relacionando, de conformidad con el porcentaje de participación estipulado en la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

ISR que le corresponde: Capture la cantidad del Impuesto sobre la Renta pagado por los ingresos percibidos por la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión, que le corresponde acreditar al RFC que está relacionando, en su caso, la parte proporcional. (Art. 129 LISR y 124 RISR)

IETU que le corresponde: Capture la cantidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única pagado por los ingresos percibidos por la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión, que le corresponde acreditar al RFC que está relacionando, en su caso, la parte proporcional. (Art. 18 LIETU).

IVA que le corresponde: Capture la cantidad del impuesto al valor agregado pagado por los actos o actividades realizados por  la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión, que le corresponde al RFC que está relacionando.

Habiendo capturado todos los datos del RFC de detalle en turno, seleccione el  botón Agregar  y proceda con los siguientes registros.

 Permite guardar la información capturada. Después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

 Permite visualizar la información guardada para modificarla o verificarla.

 Permite eliminar el registro seleccionado en el cuadro de almacenamiento, después de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

Una vez finalizada la captura  de todos los datos de los integrantes de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión podrá capturar un nuevo registro de representante común.

 

VISTA PRELIMINAR

 

Este apartado permite verificar la información fiscal capturada y generada a través del formato DID y también en PDF, con la opción de imprimir y generar un archivo de respaldo.

En el caso de tener contribuciones a pagar por concepto de impuesto sobre la renta, se pueden realizar las siguientes disminuciones:

Crédito al salario: Debe capturar en el mensaje de dialogo la cantidad que por crédito al salario va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Subsidio para el empleo: Debe capturar en el mensaje de dialogo la cantidad que por concepto de subsidio para el empleo va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Crédito IEPS diesel sector primario y minero: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por crédito IEPS va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Diesel automotriz para transporte: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por diesel automotriz va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Uso de infraestructura carretera de cuota: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por uso de infraestructura carretera de cuota va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Otros estímulos: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por otros estímulos va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Diesel marino: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por diesel marino va a disminuir de las contribuciones a pagar.

En caso de tener contribuciones a pagar por concepto de ISR REFIPRES, se pueden realizar las siguientes disminuciones:

Crédito al salario: Debe capturar en el mensaje de dialogo que se despliega, la cantidad que por crédito al salario va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Subsidio para el empleo: Debe capturar en el mensaje de dialogo la cantidad que por concepto de subsidio para el empleo va a disminuir de las contribuciones a pagar.

Nota importante: Recuerde que estas disminuciones al pago de Impuesto sobre la Renta o ISR REFIPRES, quedan registradas en las hojas de ayuda y deberán ser presentadas en ventanilla bancaria o mediante el portal bancario de su preferencia.

Pago en parcialidades:

Los contribuyentes que opten por el pago en parcialidades, deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2013 la declaración del ejercicio y quedarán exceptuadas de presentar el escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, así como de garantizar el interés fiscal, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a)        Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b)        Que indiquen el número de parcialidades elegidas (Hasta 6 parcialidades).

Las cantidades que resulten a pagar por concepto del Impuesto sobre la Renta en la declaración del ejercicio, se deberán cubrir por Internet mediante transferencia electrónica de fondos o en ventanilla bancaria presentando las hojas de ayuda correspondientes, obteniendo en ambos casos, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital.

Adicionalmente, cuando la declaración anual se presente en forma extemporánea y resulte impuesto a pagar,  deberá cubrir el monto correspondiente a la actualización y recargos respectivos conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

 

IMPORTANTE

Cuando en la declaración del ejercicio resulte saldo a favor de Impuesto sobre la Renta, el sistema le mostrará una pantalla donde debe elegir si aplicará dicho saldo a favor mediante una compensación o requiere la devolución del mismo. En caso de saldos a favor cuyo monto sea igual o mayor a $ 13,970.00 pesos, deberá firmar su declaración del ejercicio utilizando su firma electrónica avanzada (FIEL) para que proceda la devolución de la misma. En caso de que el saldo a favor sea superior a  $150,000.00, adicionalmente deberá solicitar la devolución a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi portal”. 

Tratándose de contribuyentes que tienen ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión y les resulte saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, en la declaración del ejercicio deberán solicitar la devolución a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi portal”. 

Para obtener la devolución del saldo a favor  del Impuesto sobre la Renta, es necesario que usted sea el titular de la cuenta bancaria, que está se encuentre activa y que no haya sido manifestada por otro contribuyente.

Anote el nombre de la Institución Financiera y Cuenta (CLABE) a 18 posiciones, a falta de estos datos deberá solicitar su devolución mediante la presentación del Formato Electrónico de Devoluciones FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.

Vista preliminar

 Regresa a la captura de la información de cada apartado (pestañas) al que haya ingresado para corroborarla o modificarla.

 Imprime la Información de la Declaración Anual que aparece en esta pantalla. La impresión es una guía para el contribuyente y no puede presentarse para aclarar o solventar alguna situación ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria ya que no es un formato oficial. Se sugiere realizar la impresión con el papel en forma vertical.

 Genera un archivo de respaldo (pdf) en su equipo de cómputo para consultar la información enviada al Servicio de Administración Tributaria. El archivo de respaldo puede ser guardado en cualquier dispositivo de almacenamiento (disco duro, disco flexible, memoria USB, disco compacto, etc).

 Ayuda: Proporciona una descripción del funcionamiento de la aplicación, así como de los datos que deben capturarse en cada campo contenido en la pantalla que usted visualiza.

 

IMPORTANTE

Cuando se salga de la Vista Preliminar, aparecerá una ventana con un mensaje que le solicita indicar si la información capturada es correcta. Si indica que No es correcta, proceda a verificar o modificar los datos pertinentes. Si indica  que la información es correcta, ya no podrá modificar la información capturada y  procederá a su envío. Aparecerá una ventana de diálogo que le preguntará si cuenta con Firma Electrónica Avanzada, en caso de contar con ella indique “Sí” y proceda a capturar la información solicitada, en caso contrario se enviará con su clave CIECF, automáticamente se generará el Acuse definitivo el cual deberá imprimir.

En caso de pérdida del Acuse de Recibo, podrá reimprimirlo a través del portal del SAT en la sección Personas Físicas, Oficina virtual, apartado Servicios, seleccione Aplicación de reimpresión de acuses:

https://www.acuse.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm

Ingrese con su RFC, CIECF o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la opción de reimpresión de Acuses, elija el tipo de reimpresión el cual es declaración anual, proporcione el Folio del Acuse, pulse el botón enviar e imprima el acuse.

 

PROCESO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Certificado (.cer): Al pulsar el botón de , podrá seleccionar la ruta y ubicación donde se encuentra el archivo almacenado y que contiene el certificado digital. Adicionalmente se cuenta con la opción de búsqueda automática de los certificados que coincidan con el Registro Federal de Contribuyentes del declarante, mostrando los archivos por fecha de creación del más reciente al más antiguo .

Llave privada (.key): Al dar clic en el botón , podrá seleccionar el archivo que contiene la llave privada del dispositivo y ruta donde se encuentre almacenado. Adicionalmente se cuenta con la opción de búsqueda automática de los archivos que coinciden con el Registro Federal de Contribuyentes del declarante, mostrando los archivos por fecha de creación del más reciente al más antiguo .

Contraseña de la llave privada: Permite capturar la contraseña de la llave privada del contribuyente.

Capturada la información anterior, se deberá pulsar el botón  para verificar que los datos proporcionados de la Firma Electrónica Avanzada son correctos. Si la validación es exitosa, aparecerá el mensaje “La firma electrónica fue generada correctamente” y se generará automáticamente el Acuse de Recibo, el cual deberá imprimir.

 

HOJAS DE AYUDA

Cuando en la declaración del ejercicio resulte saldo a cargo por las contribuciones de  ISR, ISR REFIPRES o IETU, al realizar el envío de la declaración el sistema emitirá de manera conjunta el acuse de recibo y las hojas de ayuda, estas últimas se deberán   presentar en la ventanilla bancaria o en su caso  efectuar el pago mediante el portal bancario de su preferencia.

 

 

 

Lista de posibles errores al utilizar la Firma Electrónica Avanzada:

CAUSA

MENSAJE DESPLEGADO

La cadena a firmar se recibió incompleta (error de comunicación en la capa de presentación, falla en la conexión del contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.).

Su declaración fue recibida en forma incompleta. Fírmela y envíela nuevamente.

El Certificado Digital no existe.

Su Certificado Digital no se encuentra registrado en el SAT. Recupérelo de la página de Internet del SAT, firme y envíe nuevamente su declaración. Si el problema persiste, llame sin costo al teléfono de INFOSAT al 01800-463 6728; o envíe un correo electrónico a asisnet@sat.gob.mx.

Error de comunicación con la Agencia Registradora Autorizada (ARA).

Por el momento el servicio no está disponible. Por favor inténtelo más tarde.

Firma alterada, se eliminaron caracteres.

El contenido del archivo firmado fue alterado en forma previa a su envío. Nuevamente firme su declaración y envíela.

La firma no coincide o no es correspondiente a la cadena original.

El contenido del archivo firmado fue alterado en forma previa a su envío. Nuevamente firme su declaración y envíela.

No se pudo comprobar la firma por errores en el algoritmo de digestión.

No fue posible desencriptar su declaración. Verifique los archivos utilizados (.cer y .key), firme su declaración y envíela nuevamente.

Error de configuración en los parámetros de comunicación con la ARA.

Por el momento el servicio no está disponible. Por favor inténtelo más tarde.

Certificado Digital revocado o cancelado.

Su Certificado Digital se encuentra revocado o cancelado. Consulte en la página del SAT (www.sat.gob.mx) los requisitos necesarios para que se le emita una nueva Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Error en la recepción de datos en el servidor (error de comunicación en la capa de procesamiento, falla en la conexión del contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.).

Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela nuevamente.

Sobrecarga de trabajo en el servidor de procesamiento.

Por el momento el servicio no está disponible. Por favor inténtelo más tarde.

Falla de comunicación.

Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela nuevamente.

Error en la recepción de datos en el servidor (error de comunicación en la capa de procesamiento, falla en la conexión del contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.).

Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela nuevamente.

Error de configuración en los parámetros de comunicación con la Agencia Registrador Autorizada (ARA).

Por el momento el servicio no está disponible. Por favor inténtelo más tarde.

Se está recibiendo una firma generada con un algoritmo diferente a los implementados.

El Certificado Digital y Llave Privada que utilizó para firmar su Declaración, no son compatibles con los generados por el SAT. Consulte en la página del SAT (www.sat.gob.mx) los requisitos necesarios para obtener una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) válida.

El certificado fue generado por otra entidad diferente al SAT y se utilizó un algoritmo no implementado.

El Certificado Digital y Llave Privada que utilizó para firmar su Declaración, no son compatibles con los generados por el SAT. Consulte en la página del SAT (www.sat.gob.mx) los requisitos necesarios para obtener una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) válida.

 

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CARGA MASIVA DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS), DEDUCCIONES PERSONALES Y RETENCIONES

Cuando un contribuyente tenga un gran número de registros por concepto de “Pagos por Servicios Educativos (Colegiaturas)”, "Deducciones Personales" y "Retenciones", la Declaración Automática  versión 2012 ofrece la alternativa de realizar la captura en una sola carga (carga masiva). Para ello se selecciona el botón “Carga de Archivos” que se localiza en la parte inferior de la pantalla principal.

 

Procedimiento a seguir:

Una vez seleccionado el botón “Carga de Archivos”, se procede a buscar la ubicación donde se haya generado el archivo ya sea con pagos por servicios educativos, deducciones personales o retenciones, éstos a su vez deben ser archivos con extensión .TXT (texto plano). En caso de que hubiera realizado una carga anterior, los registros se sustituirán automáticamente por los registros contenidos en los nuevos archivos. 

La Declaración Automática puede realizar una carga masiva de hasta 1,000 registros, tanto de pagos por servicios educativos como de Retenciones o Deducciones Personales.

Para crear el archivo de texto se recomienda utilizar el Bloc de notas o en su caso WordPad. Este archivo no debe contener caracteres como: tabuladores, espacios, comas, comillas, etc. y se va a dividir en columnas delimitadas por el carácter pipe ("|").

 

Estructura para crear un archivo de Pagos por Servicios Educativos (Colegiaturas)

El archivo de datos para colegiaturas es un archivo de texto. Se compone de líneas y cada línea a su vez se compone de campos (separados por un pipe | "barra vertical").

La primera línea se utiliza para identificar el archivo:

·     El primer campo debe llevar el identificador del tipo de carga en este caso la palabra "Colegiaturas" (escrita exactamente así –sin las comillas-).

·     El segundo campo va a ser el RFC del contribuyente que va a presentar la declaración.

·     En el tercer campo se captura el ejercicio que va a presentar.

·     La segunda línea es el identificador de la sección de beneficiarios, consta de un único campo con la palabra "Beneficiarios" (escrita exactamente así –sin las comillas-).

A continuación vienen los datos de los beneficiarios, uno en cada línea. Dichas líneas constan de dos campos:

·     En el primer campo se captura el parentesco. El parentesco puede ser (escrito exactamente como aparece aquí): Contribuyente; Conyuge (sin acento); Ascendiente; o, Descendiente.

·     En el segundo campo se coloca la CURP del beneficiario.

La siguiente línea es del identificador de la sección de pagos, consta de un único campo con la palabra "Pagos" (escrita exactamente así –sin las comillas-).

A continuación vienen los datos de los pagos, uno en cada línea. Dichas líneas constan de cuatro campos:

·     En el primer campo se captura la CURP completa del beneficiario con letras en mayúsculas (dicha CURP debe ser una que aparece en la sección de beneficiarios o que se encuentre ya cargada en el sistema).

·     En el segundo campo se coloca el nivel de los estudios, mismo que puede ser (escritos exactamente así): Preescolar; Primaria; Secundaria; Tecnico (sin acento); o, Bachillerato.

·     En el tercer campo se captura el RFC de la institución educativa con letras en mayúsculas (12 o 13 caracteres, sin espacios o caracteres extra).

·     En el cuarto campo se captura el monto de estímulo aplicable (dígitos únicamente, sin espacios comas o símbolo alguno).

De manera que un ejemplo completo se vería como sigue:

Colegiaturas|AECD710203SD2|2012

Beneficiarios

Contribuyente|AECD710203HMSVVC04

Conyuge|DECA750320MMSVVC04

Ascendiente|AEDE510607HMSVVC04

Descendiente|AECD950823MMSVVC04

Pagos

AECD710203HMSVVC04|Bachillerato|GHI070809ZX7|15234

DECA750320MMSVVC04|Secundaria|GHI070809ZX7|11523

AEDE510607HMSVVC04|Tecnico|GHI070809ZX7|12345

AECD950823MMSVVC04|Bachillerato|GHI070809ZX7|15234

AEDE510607HMSVVC04|Tecnico|HIG080709XZ2|1000

 

Estructura para crear un archivo de Deducciones personales.

 

El primer renglón se utiliza para identificar el archivo:

 

·         El primer elemento debe llevar el identificador del tipo de carga, en este caso, la palabra "Deducciones".

 

·         El segundo elemento va a ser el RFC del contribuyente que va a presentar la declaración.

 

·         El tercer elemento de captura es el ejercicio que se va a presentar (2012), es decir, el año para el cual aplican los datos del archivo.

 

·         A partir del segundo renglón se captura la relación de las deducciones de la siguiente forma:

 

o   En la primer columna se captura la clave de la deducción (esta se describe abajo).

 

o   En la segunda columna se coloca el monto deducido en pesos sin punto decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales.

 

o   Por último en la tercer columna: RFC de la empresa ó prestador de servicios a 13 posiciones para personas físicas y 12 para personas morales. En este último caso no deberá dejarse un espacio en blanco al inicio del RFC.

 

Un ejemplo completo se vería como sigue:

 

Deducciones|AECD710203SD2|2012

A|5000|ABC010203AS4

B|450|GIHF470809ZX7

C|300|CRM6702109K6

Z|3000

 

Nota: Para el caso de la clave de deducción "Z", el registro no llevará RFC de la empresa debido a que es Cantidad Recuperada en los gastos efectuados.

Las claves  de deducciones y los RFC pueden capturarse con letras mayúsculas o minúsculas.

Tabla de claves de Deducciones:

 

Clave

Concepto

A

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

B

Gastos funerales

C

Donativos

D

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)

E

Aportaciones voluntarias al SAR

F

Primas por seguros de gastos médicos mayores

G

Gastos de transportación escolar obligatoria

H

Depósitos en cuentas personales especiales de ahorro, primas de seguros (pensiones)

I

Impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Z

Cantidad recuperada en los gastos efectuados

 

Estructura para crear un archivo de Retenciones

 

El primer renglón se utiliza para identificar el archivo:

 

·         El primer elemento debe llevar el identificador del tipo de carga, en este caso, la palabra "Retenciones”.

 

·         En el segundo elemento, va el RFC del contribuyente que va a presentar la declaración.

 

·         En el tercer elemento de captura es el ejercicio que va a presentar (2012), año para el cual aplican los datos del archivo.

 

A partir del segundo renglón se captura la relación de las retenciones de la siguiente forma:

 

·         En la primer columna se captura la clave de la retención (ésta se describe abajo).

 

·         En la segunda columna se coloca el monto de los ingresos pagados en pesos, sin punto decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales; debe ser mayor o igual que la suma de las dos siguientes columnas.

 

·         En la tercera columna se captura el monto del ISR retenido en pesos, sin punto decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales.

 

·         En la cuarta columna se captura el monto del IVA retenido en pesos, sin punto decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales.

 

·         En la quinta columna se captura el RFC del retenedor, el que corresponda, sin dejar espacio al principio.

 

·         Para el caso de que no exista información de ISR o IVA Retenido, se deberá indicar como un espacio en blanco entre dos caracteres pipe (“||”)  

 

·         No procede carga de retenciones para sueldos y salarios.

 

Un ejemplo completo se vería como sigue:

 

Retenciones|AECD650203SD2|2012

H|100000|10000|10000|ABC010203AS4

Y|200000|2000|3000|DEF040506QW5

A|50000|500|500|HIJ770809ZX7

 

Las claves de retenciones y los RFC pueden capturarse con letras mayúsculas o minúsculas.

 

Tabla de claves de Retenciones:

 

Clave

Concepto

X

Servicios profesionales (actividades empresariales y profesionales)

Y

Actividades Empresariales

A

Arrendamiento

H

Servicios profesionales – contabilidad simplificada

F

Actividades empresariales – contabilidad simplificada

I

Régimen intermedio

O

Demás ingresos

T

Intereses

 

En los casos de carga masiva de datos en servicios educativos (colegiaturas), deducciones personales y retenciones se procederá conforme a lo siguiente:

·         El archivo de entrada se valida renglón por renglón.

 

·         Después de realizada la validación, y en el caso de que todos los registros estén correctos, se mostrará un mensaje que indica que los datos de las deducciones o retenciones se sustituirán por los datos contenidos en el archivo; aceptando esto, aparecerá otro mensaje que indica que los datos se han cargado satisfactoriamente.

 

·         En caso de errores en los archivos, el sistema presenta un resumen indicando el renglón y el elemento donde se presenta dicho error para su corrección.

 

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