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SERVICIOS DE CONTACTO
EN EL PORTAL DEL SAT |
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Directorio de oficinas |
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/default.asp |
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Orientación telefónica |
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_374.html |
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Buzón de Denuncias |
https://www.remates.sat.gob.mx/buzondenuncias/BZNDefault.asp |
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Firma Electrónica
Avanzada (Fiel) |
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SEGURIDAD DEL SERVICIO
Autenticación del
usuario:
A fin de garantizarle un
alto nivel de seguridad técnica y jurídica al utilizar la Declaración Automática, se le solicitará la información necesaria para
garantizar la confiabilidad de sus operaciones fiscales vía electrónica que
realice con el Servicio de Administración Tributaria. Tal información puede
ingresarse mediante la captura de su CIECF (Clave de Identificación Electrónica
Confidencial Fortalecida) o Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Recuerde que la
utilización de la FIEL le garantiza:
·
Integridad. La información que envía no puede ser modificada
por un tercero.
· Confidencialidad.
La información que envía se encuentra cifrada o codificada, por lo que sólo el
SAT puede descifrar la misma.
· Autenticidad.
Usted como emisor de la información, queda acreditado y el uso de la FIEL tiene
la misma validez que su firma autógrafa.
· No
repudio. Como generador y autor de la información que envía, no podrá negar
su autoría.
Uso de SSL (Socket
Security Layer):
Para ofrecerle una mayor
seguridad, la información de todas las operaciones que se reciben y envían,
viaja encriptada en promedio a 128 bits, el nivel más
alto de seguridad disponible actualmente para transacciones.
Sus Responsabilidades:
· Contar previamente
con toda la documentación necesaria: constancias de retenciones, comprobantes
de ingresos y deducciones, estados financieros, etc.
· Antes
de utilizar los servicios en línea de la Declaración Automática, debe de leer y comprender la ayuda en la que se describen
con detalle todos los aspectos de su
funcionamiento.
· No
dejar la computadora sin atención durante una sesión en línea, toda vez que se
puede cerrar la sesión y perder la información capturada.
CÁLCULO
PRELIMINAR
En caso de
contar con información de sueldos, salarios y conceptos asimilados de un retenedor, el sistema despliega una ventana
con el cálculo preliminar, dándole a conocer el resultado final de su
declaración anual, el cual puede ser con saldo a cargo, saldo a favor o en
ceros. Los datos son tomados por el Servicio de Administración Tributaria en
base a la información presentada por su retenedor, cuyo RFC aparece en dicha
ventana. Recuerde que este cálculo preliminar no es definitivo, ya que usted
puede complementar su información fiscal.
Pulse el
botón “Aceptar” para ingresar al programa Declaración Automática y capturar la
información complementaria que le permita reflejar, en su caso, ingresos
adicionales por otros conceptos (Actividades Empresariales y Profesionales,
Régimen Intermedio, Arrendamiento de Inmuebles, Intereses y De los demás
ingresos), así como las deducciones personales que correspondan.
No se
efectuará el cálculo preliminar en los siguientes casos:
1.-
Precarga de dos o más empleadores
2.- Precarga
de actividades profesionales
3.-
Precarga de arrendamiento de inmuebles.
4.
Precarga de intereses del sistema financiero.
Cabe
aclarar que una vez que se utilice la opción de guardado por tres días ya no se
desplegará el cálculo preliminar, durante dicho periodo.
El programa Declaración
Automática versión 2013 contempla el
prellenado de los datos del contribuyente como son RFC
o CURP en su caso, Nombre (s) y Apellido (s), Domicilio Fiscal y Dirección de Correo
Electrónico para todas las personas físicas inscritas en el Registro Federal de
Contribuyentes; se recomienda verificar la información y en caso de que algún
dato no aparezca proceda a su captura, en caso de encontrar alguna discrepancia
realice la modificación pertinente.
Adicionalmente se
contempla el prellenado de
información presentada en las declaraciones informativas enviadas por los
empleadores o retenedores al SAT, como pueden ser: Sueldos, salarios y
conceptos asimilados, Actividades Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles e Intereses
del sistema financiero; se recomienda verificar su información, cuando no
aparezca dicha información proceda a su captura con los datos que aparecen en
las constancias de las mismas, en caso de encontrar alguna discrepancia realice
la modificación pertinente.
Seleccione los regímenes
fiscales por los cuales va a presentar su declaración del ejercicio; ingrese a
cada apartado (pestañas) para realizar la captura de los datos
correspondientes; posteriormente seleccione el botón "Vista
preliminar" para verificar su información y proceder en su caso a
imprimirla y generar un archivo de respaldo; para realizar el envío de su
declaración cierre la vista preliminar, confirme que la información capturada
es correcta; aparecerá una ventana de diálogo que le preguntará si cuenta con
Firma Electrónica Avanzada, en caso de contar con ella indique “Sí” y proceda a
capturar la información solicitada, de lo contrario seleccione “No” y en ambos
casos se enviará su declaración anual al SAT, generando su acuse de recibo
definitivo de forma inmediata.
Para una correcta
operación del sistema, deberá utilizar únicamente los botones y ligas que éste
contiene, ya que al utilizar el menú o botones del explorador de Internet puede
provocar un mal funcionamiento y la posible pérdida de datos ya capturados.
Por su propia seguridad,
si el sistema permanece inactivo por 24 minutos le enviará un mensaje de
advertencia solicitándole si desea continuar con la sesión activa, de no
obtener respuesta, automáticamente se cancelará la sesión y perderá la
información capturada. Le recomendamos utilizar la facilidad del guardado por 3
días.
Seleccione los regímenes
fiscales por los cuales presenta la declaración del ejercicio 2012:
· Sueldos,
Salarios y Conceptos Asimilados
·
Actividades Empresariales y Profesionales
o Actividades Profesionales (Contabilidad Simplificada)
o Actividades Empresariales y Profesionales
o Actividades Empresariales ( Contabilidad Simplificada)
·
Régimen Intermedio
·
Arrendamiento de Inmuebles
· Intereses
· De los
demás ingresos
·
Impuesto al Valor Agregado
·
Impuesto Empresarial a Tasa Única
·
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Una
vez realizada la selección, ingrese a las pestañas correspondientes para
realizar la captura de los datos.
La Declaración Automática cuenta para su
funcionamiento con los siguientes botones:
Enviar:
Una vez que se confirman
los datos capturados y está de acuerdo con el llenado del formato de clic en Sí.
Se despliega una nueva
ventana, puede proceder a su envío utilizando la clave CIECF (Clave de
Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) o Firma
Electrónica Avanzada
(FIEL)
Terminar Sesión: Concluye
la sesión de captura de datos de la Declaración Automática.
R.F.C.: Aparece el Registro Federal de Contribuyentes
que le asignó la autoridad fiscal (Art. 27 CFF).
CURP: Aparece la Clave Única de Registro de Población;
en caso contrario, si cuenta con ella realice su captura. De igual manera en
caso de no contar con este dato el sistema permite continuar con la
captura de la demás información.
Área Geográfica: Seleccione el área geográfica en la que se
encuentra ubicado su domicilio fiscal. En el caso de sueldos, salarios y
asimilados aparecerá el área que le corresponde al contribuyente. Las áreas
geográficas son las siguientes:
Área geográfica
"A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja
California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis
G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de
Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El
Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de
Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez,
Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de
Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de
los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de
Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum,
Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa,
General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo,
Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa,
Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis
Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana,
Santa Cruz, Sáric, Suaqui
Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora;
los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El
Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier,
Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San
Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los
municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de
Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los
Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,
Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca,
Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,
Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua
excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero;
todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos
los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco
de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de
México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de
Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca,
General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los
Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi,
Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas,
Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico,
Nacozari de García, Onavas, Quiriego,
Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San
Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira
y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de
Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave,
Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana,
Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y
Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste,
Minatitlán, Moloacán, Nanchital
de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
Nombre Completo: Deberá capturar su nombre completo, tal y como
aparece en su acta de nacimiento, comenzando con el Apellido Paterno, Apellido
Materno y Nombre(s). En el caso de contar con un solo apellido deberá anotarlo
en el campo correspondiente al apellido paterno. (Art.
Datos del Domicilio
Fiscal:
Deberá capturar su
domicilio fiscal completo. (Art.
Entidad Federativa: Seleccione la entidad federativa en la que se
encuentra su domicilio fiscal (dato obligatorio).
Delegación/Municipio: Seleccione la delegación o el municipio en el
que se encuentra ubicado su domicilio fiscal (dato obligatorio).
Calle: Capture el nombre completo de la calle (dato
obligatorio).
No. Ext.: Capture el número exterior de su domicilio
fiscal (dato obligatorio).
No. Int.:
Capture el número interior de su domicilio fiscal (dato opcional).
Teléfono: Capture su número telefónico (dato opcional).
Entre las calles
de_____________ y de ________________: capture los nombres de las calles entre las que se
encuentra su domicilio fiscal (datos opcionales).
Colonia y Localidad: Seleccione los datos según correspondan a
la ubicación de su domicilio fiscal. En el caso de no localizar la colonia
(dato obligatorio) o localidad (dato opcional) seleccione del listado la
opción "otra"; oprima en ella y proceda a capturar su información en
los campos de captura que se habilitarán en la parte inferior de la pantalla.
Con la selección de la colonia y la localidad, puede suceder que únicamente se
obtenga información de uno de estos campos, situación que no representa ningún
problema, dado que su domicilio se está declarando correctamente.
C.P.: El Código Postal (dato obligatorio) se asignará
automáticamente de acuerdo con la información previamente proporcionada. Sólo
tendrá necesidad de seleccionarlo cuando haya capturado directamente su colonia
o su localidad conforme al punto anterior.
Correo Electrónico: indique una dirección de correo electrónico, en
caso de no contar con ella, el sistema le permite continuar con la captura de
datos (dato opcional).
Aviso Importante: La
actualización de los datos de su domicilio fiscal se deberá de realizar en los
Módulos de Servicios Tributarios de su preferencia o a través de la
página de internet SAT, cumpliendo los requisitos establecidos en el Catálogo
de Servicios y Trámites, disponible en la página de Internet www.sat.gob.mx.
Datos del Representante Legal:
Registro Federal de
Contribuyentes: Capture el
Registro Federal de Contribuyentes de su representante legal.
CURP: Si cuenta con ella, capture la Clave Única de
Registro de Población de su representante legal.
Apellido Paterno: Capture el apellido paterno de su representante
legal.
Apellido Materno: Capture el apellido materno de su representante
legal. Este dato puede no existir, siempre y cuando así conste en el acta de
nacimiento.
Nombre(s): Capture el nombre o nombres del representante
legal.
Datos de Sueldos,
Salarios y Conceptos Asimilados
INGRESOS
Anual: Capture el total de sueldos y salarios contenido
en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al
Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o
anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 110 y 111 LISR).
Exento: Capture los ingresos por los cuales no se paga impuesto, los mismos aparecen en la
constancia del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art.
Retenciones: Capture el impuesto retenido por sueldos y
salarios durante el ejercicio fiscal. (Art.
Subsidio para el
empleo del ejercicio: Capture el
monto de subsidio para el empleo que le correspondió contenido en la
“Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y
Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1
de la forma fiscal 30. Artículo Octavo transitorio de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Subsidio para el
empleo entregado del ejercicio:
Capture el monto de subsidio para el empleo que el empleador le hubiese
entregado en efectivo durante el ejercicio que declara contenido en la
“Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y
Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1
de la forma fiscal 30.
Cuando los contribuyentes
presten servicios a dos o más empleadores de manera simultánea deberán capturar
los montos de subsidio para el empleo que les corresponda y el entregado en
efectivo por el empleador elegido.
En caso de haber prestado
servicios como asalariado a dos o más empleadores pero no en forma simultánea,
deberán de sumar los montos de subsidio para el empleo que les corresponda y el
entregado en efectivo.
Datos del Patrón (Retenedor)
R.F.C.: Capture el Registro Federal de Contribuyentes
del empleador a 12 posiciones si es persona moral o 13 posiciones si es persona
física. (Art. 118 LISR) (Art.
Cuando el empleador no
esté obligado a efectuar la retención del Impuesto sobre la Renta o sus
ingresos por salarios provienen del extranjero (organismos
internacionales y estados extranjeros) y por lo tanto no cuenta con el Registro
Federal de Contribuyentes, automáticamente el programa le asignará un RFC
ficticio para continuar con la elaboración de su declaración anual. Dicho RFC
no tendrá efecto en el llenado de su declaración.
Para lo anterior,
considere lo siguiente:
No deberá haber capturado
cantidad alguna en el campo de Retenciones.
Los pagos de Impuesto
sobre la Renta que hubiera efectuado durante el año, deberán capturarse en el
campo de Pagos provisionales efectuados a la federación de la pestaña de datos
complementarios.
Dejando en blanco el
espacio destinado para el RFC del empleador, pulse el botón agregar, se
mostrará un mensaje que le indicará “ Si no captura el RFC del patrón, se
infiere que se trata de un organismo internacional o un estado extranjero no
obligado a efectuar la retención de ISR ”, pulse el botón Aceptar y confirme
sus ingresos exentos.
MENSAJE IMPORTANTE PARA QUIEN PERCIBIÓ INGRESOS DE DOS O MÁS EMPLEADORES
Si percibió ingresos por
salarios de dos o más empleadores, verifique que la información no se encuentre
duplicada en la captura de exentos, dentro del renglón “Exento (evite duplicar
sus exenciones por concepto de Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU)”, ya
que en el caso de los conceptos antes señalados se encuentran limitados a lo
siguiente:
|
Concepto |
Límite
Exento |
Área Geográfica |
|
|
(Días) |
|
"A" |
|
"B" |
|
|
|
SMG |
|
$ |
62.33 |
$ |
59.08 |
|
|
|
Aguinaldo |
30 |
$ |
1,869.90 |
$ |
1,772.40 |
|
|
|
Prima vacacional |
15 |
$ |
934.95 |
$ |
886.20 |
|
|
|
PTU |
15 |
$ |
934.95 |
$ |
886.20 |
|
|
Es importante
señalar que si dentro de la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos
Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por
acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 manejan "otros
ingresos exentos" éstos podrán considerarse al momento de su captura sin
límite alguno.
Ejemplo para capturar los
ingresos exentos de una persona que percibe sueldos y salarios de 2 empleadores
de la zona A:
|
|
|
Patrón A |
|
Patrón B |
|
Límite |
|
Aguinaldo |
$ |
1,869.90 |
$ |
1,100.00 |
$ |
1,869.90 |
|
PTU |
$ |
934.95 |
$ |
600.00 |
$ |
934.95 |
|
Prima Vacacional |
$ |
934.95 |
$ |
700.00 |
$ |
934.95 |
|
Otros Ingresos Exentos |
$ |
4,000.00 |
$ |
3,000.00 |
$ |
7,000.00 |
|
Total de Ingresos Exentos |
$ |
7,739.80 |
$ |
5,400.00 |
$ |
10,739.80 |
Para la captura de los
ingresos exentos del primer empleador, la cantidad que debe anotar en el campo
“Exento (evite duplicar sus exenciones por concepto de Aguinaldo, Prima
Vacacional, PTU y Otros)” es $7,739.80, respetando los límites antes
mencionados. Para la captura del siguiente empleador la cantidad que debe
anotar en el campo “Exento (evite duplicar sus exenciones por concepto de
Aguinaldo, Prima Vacacional y PTU)” será $3,000.00 toda vez que en el
primer patrón ya se consideraron los límites de exentos.
Si requiere modificar o
verificar los datos de salarios guardados, recuerde que tiene que seleccionar
el registro con el puntero del mouse y pulsar el botón editar, aparecerán los
datos listos para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a
salvar la captura.
ASIMILADOS A SALARIOS
Ingresos: Capture el total de ingresos por conceptos de
asimilados a salarios incluyendo ingresos por acciones contenido en la
“Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y
Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1
de la forma fiscal 30 (Art. 110 y
Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por conceptos
asimilados a salarios durante el ejercicio fiscal. (Art. 113 LISR).
INDEMNIZACIÓN
Ingresos: Capture el monto total pagado, ubicado en la
sección de Otros pagos por separación (que incluyen entre otros, ingresos por
primas de antigüedad e indemnizaciones) contenido en la “Constancia de Sueldos,
Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo
(Incluye ingresos por acciones)” formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art.
112 LISR)
Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en el recuadro
de ingresos exentos de la sección de Otros pagos por separación del formato 37
o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 109 fracción X LISR)
Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por el empleador
por concepto de indemnización, las cuales aparecen en la sección de Otros pagos
por separación del formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 113 LISR)
Último sueldo mensual
ordinario: Capture el último
sueldo mensual, el cual aparece en la sección de Otros pagos por separación del
formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 112 fracción I LISR)
JUBILACIÓN
Tipo de jubilación: Seleccione si percibe ingresos por jubilación en
parcialidades o si los percibió en una sola exhibición. Esta información
aparece en la “Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito
al Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye ingresos por acciones)” formato
37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.
Cuando se trate de una jubilación en parcialidades se captura
la siguiente información:
Monto total pagado: Capture el ingreso total de la jubilación que aparece en la sección de
Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato
37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.
Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en el recuadro de
ingresos exentos de la sección de Jubilaciones, pensiones o haberes del retiro
el cual aparece en el formato 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30.
Ingresos acumulables: Es el resultado de disminuir al monto total
pagado, el importe de ingresos exentos.
Impuesto retenido: Capture las retenciones efectuadas por el
empleador por concepto de jubilación, las cuales aparecen en la sección de
Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato
37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 113 LISR y 141 RISR)
Cuando se trate de una jubilación en una sola exhibición se captura
la siguiente información:
Ingresos: Capture el ingreso total de la jubilación que aparece en la sección de
Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato
37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)
Ingresos exentos: Capture la cantidad que aparece en la sección de
Pagos por separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato
37 o anexo 1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)
Impuesto retenido: Capture el impuesto retenido por el empleador
por concepto de indemnización que aparece en la sección de Pagos por
separación, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo
1 de la forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)
Último sueldo mensual
ordinario: Capture el último
sueldo mensual, que aparece en la sección de Pagos por separación,
jubilaciones, pensiones o haberes de retiro del formato 37 o anexo 1 de la
forma fiscal 30 (Art. 140 RISR)
Si requiere modificar o verificar los datos de salarios guardados, recuerde que
tiene que seleccionar el registro con el puntero del ratón y pulsar el botón
editar, aparecerán los datos listos para modificar o verificarse,
procediendo nuevamente a salvar la captura con el botón de Agregar.
Total de Ingresos: Capture el monto total de los ingresos
efectivamente percibidos que deriven de un servicio personal independiente y
cuyos ingresos no estén considerados como salarios. Cuando el sistema
despliegue la información de sus ingresos por actividades profesionales
reportados por sus retenedores en la declaración informativa, se recomienda
verificarla, en caso de encontrar alguna discrepancia realice la modificación
pertinente. (Art. 120 y 122 LISR)
Ingresos exentos: Capture el monto de sus ingresos exentos (Derechos
de autor, hasta veinte salarios mínimos generales). (Art. 109 fracción XXVIII LISR)
Deducciones
autorizadas: Se obtiene de la
sumatoria de las deducciones capturadas en el apartado de Deducciones por
Actividades Profesionales.
Utilidad fiscal: Se obtiene de restar al total de ingresos, los
ingresos exentos y las deducciones autorizadas, cuando el total de ingresos es
mayor.
Pérdida Fiscal: Se obtiene de restar de los ingresos gravados
(Ingresos totales menos exentos) las deducciones autorizadas, cuando estas
últimas son mayores.
PTU pagada en el
ejercicio: Capture el monto de
participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio
de 2012.
Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores, aplicadas en el ejercicio: Capture el monto de las pérdidas generadas en ejercicios anteriores
actualizadas que pueden ser amortizadas en el ejercicio, sin exceder a la
utilidad fiscal (Art. 130 LISR). En caso de haber obtenido Pérdida fiscal, se
inhabilitará este campo.
Utilidad gravable
acumulable: Se obtiene del
resultado de disminuir a la Utilidad Fiscal las Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores, aplicadas en el ejercicio.
DEDUCCIONES POR
ACTIVIDADES PROFESIONALES
Sueldos, salarios y
prestaciones a trabajadores con capacidades diferentes y/o adultos mayores: Capture el monto de erogaciones efectuadas por
concepto de sueldos y salarios a trabajadores con capacidades diferentes y/o
adultos mayores
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes
del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan discapacidad
motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).
Sueldos, salarios y
prestaciones a otros trabajadores:
Capture el monto de erogaciones efectuadas por concepto de sueldos y salarios a
otros trabajadores.
Contribuciones pagadas
excepto ISR e IVA: Capture el
monto de los pagos efectuados durante el ejercicio por contribuciones distintas
a ISR e IVA como por ejemplo: derechos, contribuciones de mejoras, etc.
Seguros y fianzas: Capture el monto de seguros y fianzas pagados
en el ejercicio que correspondan a conceptos que la Ley de ISR señala como
deducibles o que otras leyes establezcan la obligación de contratarlos.
Viáticos y gastos de
viaje: Capture el monto de
erogaciones efectuadas en el desarrollo de su actividad profesional por
viáticos y gastos de viaje por ejemplo: hospedaje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje. (Art. 126 y 32 LISR)
Gasolina y
mantenimiento de transporte: Capture
el monto de erogaciones efectuadas en el ejercicio por concepto de combustible,
reparaciones, refacciones, efectuadas en el equipo de transporte que cumpla con
los requisitos para su deducibilidad y que utilice para realizar su actividad.
(Arts. 40 fracción VI y 42 fracción II L.IS.R.)
Aportaciones SAR e
INFONAVIT y jubilaciones por vejez:
Capture el monto de erogaciones efectuadas en el ejercicio por concepto de
cuotas al SAR a su cargo y las cuotas al INFONAVIT y jubilaciones por vejez que
le correspondan al empleador.
Cuotas al IMSS: Capture el monto de erogaciones efectuadas en
el ejercicio por concepto de cuotas al IMSS, que le correspondan al empleador.
Impuesto local sobre los ingresos por servicios
profesionales: Capture el monto
de impuesto local retenido o pagado durante
el ejercicio por concepto de
servicios profesionales.
Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o
adultos mayores: Capture el
monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción
adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan
discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).
Gastos realizados como consecuencia de desastres
naturales: Capture el monto de
gastos realizados como consecuencia de desastres naturales durante el
ejercicio.
Deducción por pagos efectuados por el uso o goce temporal
de automóviles: Capture el monto
de las deducciones por pagos efectuados por el uso o goce temporal de
automóviles.
Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se
tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la
LISR.
Otras deducciones: Capture la sumatoria de deducciones autorizadas
no consideradas en los apartados anteriores.
Recuerde que si
únicamente presta servicios profesionales y en el ejercicio inmediato anterior
tuvo ingresos que no excedieron de $1,210,689.83 en lugar de calcular la
deducción de inversiones, podrá deducir las erogaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o
cargos diferidos. Esto no aplica para automóviles, terrenos y construcciones.
CIFRAS AL CIERRE DEL
EJERCICIO
PTU por distribuir: Capture el importe a distribuir determinado en
el ejercicio por la actividad profesional.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas: Capture la cantidad determinada conforme a lo
establecido en el artículo 130 de LISR, es de carácter puramente informativo.
No participa en la determinación de los impuestos.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los ingresos pagados: Capture el monto de ingresos que fueron base
para efectuar la retención, conforme a las constancias proporcionadas por las
personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato 30).
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
En este cuadro de
almacenamiento aparecen prellenados los datos de las
retenciones por concepto de servicios profesionales reportados por los
retenedores en la declaración informativa, en caso de encontrar alguna
discrepancia realice la modificación pertinente.
Para
facilitar la captura de un gran
número de registros de
retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la
carga masiva de datos. Ver Instrucciones
ESTADO DE POSICIÓN
FINANCIERA
Capture las cifras contables
al 31 de diciembre de 2012.
Los siguientes rubros
pueden ser capturados con signo negativo anteponiendo un guión
(-), en caso necesario:
·
Actualización
del capital, y
·
Otras
cuentas de capital.
INVERSIONES
Deducción fiscal en el ejercicio: Capture el importe de la deducción de
inversiones en el ejercicio, calculada en los términos de la Sección II del
Capítulo II del Título II de la LISR.
Deducción inmediata en el ejercicio: Capture el importe de la deducción inmediata de
inversiones calculada conforme al Art. 220 de la LISR.
El total de la deducción
fiscal en el ejercicio sumado, en su caso, con la deducción inmediata en el
ejercicio pasa automáticamente al campo depreciación o deducción de inversiones
del apartado de análisis de Egresos.
Adquisiciones en el ejercicio: Capture el monto original de la inversión en el
ejercicio por cada concepto.
INGRESOS
En el análisis de
Ingresos, capture los montos correspondientes a cada concepto obtenido mediante
la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De haber percibido
ingresos por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
capture el monto de ingresos exentos en el campo C. Ingresos exentos (hasta
cuarenta salarios mínimos anuales de su área geográfica Art. 109 fracción XXVII
LISR).
EGRESOS
En el análisis de
Egresos, capture los montos correspondientes a cada concepto determinado u obtenido
mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Nota: En los campos Z.
Gastos realizados en la producción cinematográfica nacional y AA. Gastos
realizados en la producción teatral nacional, se hará anotación cuando el
contribuyente se dedique a dichas actividades.
RESULTADOS
El programa muestra, con
base en los datos capturados en los apartados de análisis de ingresos y
egresos, la utilidad o la pérdida fiscal obtenida.
PTU pagada en el
ejercicio: Capture el monto de
participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio
de 2012.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en
el ejercicio: Capture la pérdida
fiscal de ejercicios anteriores actualizada, que amortiza contra la utilidad
fiscal del ejercicio. En caso de no haber obtenido utilidad fiscal en el
ejercicio, se inhabilitará dicho campo.
Utilidad Gravable Acumulable: Muestra el resultado de restar a la Utilidad Fiscal
disminuida con la PTU pagada en el ejercicio, las Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio.
REDUCCIÓN DE ISR
Ingresos por la enajenación de activos fijos o activos
fijos y terrenos: Capture el
monto de sus ingresos por la venta de activos fijos y terrenos. Este es un
elemento que sirve de base para determinar la exclusividad de sus actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, y nos ayuda para calcular, en su
caso, la reducción del ISR.
Actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades
Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las actividades
antes señaladas a efecto de determinar, en su caso, la reducción del ISR.
DATOS INFORMATIVOS
Inventario Inicial: Capture el valor de las existencias de inventario al
inicio del ejercicio 2012.
Inventario Final. Capture el valor de las existencias del inventario al
final del ejercicio de 2012.
CIFRAS AL CIERRE DEL
EJERCICIO
PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir correspondiente al
ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de
amortizar, actualizadas: Capture
el monto total de la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores
actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130 LISR).
ISR causado en exceso del IMPAC en los 3 ejercicios
anteriores, pendientes de aplicar:
En el caso de que hasta en tres ejercicios inmediatos anteriores, el Impuesto
sobre la Renta causado hubiera sido superior al impuesto al activo causado,
capture el total de las diferencias obtenidas entre ambos impuestos,
determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).
La información de estos tres
últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130 de la
LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo. No participa en la
determinación de los impuestos.
RETENCIONES EMPRESARIALES
Y PROFESIONALES
En esta pantalla encontrará
dos opciones para la captura de la información relacionada con sus retenciones
de impuestos. Por lo tanto elija, Servicios Profesionales o Actividades
Empresariales, dependiendo del origen del ingreso que generó la retención de
ISR e IVA.
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato
30).
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar, aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Para
facilitar la captura de un gran
número de registros de
retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la
carga masiva de datos. Ver Instrucciones
Este apartado es
aplicable sólo para aquellos contribuyentes que realicen actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por
dichas actividades no hubiesen excedido de $10'000,000.00 (Art. 133 fracción
II, segundo párrafo LISR)
INVERSIONES
Deducción fiscal en el ejercicio: Capture el importe de la deducción de
inversiones en el ejercicio, calculada en los términos de la Sección II del
Capítulo II del Título II de la LISR.
Deducción inmediata en el ejercicio: Capture el importe de la deducción inmediata de
inversiones calculada conforme al Art. 220 de la LISR.
El total de la deducción
fiscal en el ejercicio sumado, en su caso, con la deducción inmediata en el
ejercicio pasa automáticamente al campo depreciación o deducción de inversiones
del apartado de análisis de Egresos.
Adquisiciones en el ejercicio: Capture el monto original de la inversión en el
ejercicio por cada concepto.
INGRESOS
En el análisis de
Ingresos, capture los montos correspondientes a cada concepto obtenido mediante
la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De haber percibido
ingresos por realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,
capture el monto de ingresos exentos en el campo C. Ingresos exentos (hasta
cuarenta salarios mínimos anuales de su área geográfica Art. 109 fracción XXVII
LISR).
EGRESOS
En el análisis de
Egresos, capture los montos correspondientes a cada concepto determinado u
obtenido mediante la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Nota: En los campos Z.
Gastos realizados en la producción cinematográfica nacional y AA. Gastos
realizados en la producción teatral nacional, se hará anotación cuando el
contribuyente se dedique a dichas actividades.
RESULTADOS
El programa muestra, con
base en los datos capturados en los apartados de análisis de ingresos y
egresos, la utilidad o la pérdida fiscal obtenida.
PTU pagada en el
ejercicio: Capture el monto de
participación de los trabajadores en las utilidades pagada durante el ejercicio
de 2012.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio: Capture la pérdida fiscal de ejercicios anteriores
actualizada, que amortiza contra la utilidad fiscal del ejercicio. En caso de
no haber obtenido utilidad fiscal en el ejercicio, se inhabilitará dicho campo.
Utilidad Gravable
Acumulable: Muestra el resultado
de disminuir las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores aplicadas en el
ejercicio, de la Utilidad Fiscal.
REDUCCIÓN DE ISR:
Ingresos por la
enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos: Capture el monto de sus ingresos por la venta de
activos fijos y terrenos. Este es un elemento que sirve de base para determinar
la exclusividad de sus actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
y nos ayuda para calcular, en su caso, la reducción del ISR.
Actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades
Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las
actividades antes señaladas, a efecto de determinar, en su caso, la reducción
del ISR.
DATOS INFORMATIVOS
Inventario Inicial: Capture el valor de las existencias de inventario
al inicio del ejercicio 2012.
Inventario Final: Capture el valor de las existencias del
inventario al final del ejercicio de 2012.
CIFRAS AL CIERRE DEL
EJERCICIO
PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir
correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas: Capture el monto total de la pérdida fiscal
ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130
LISR).
ISR causado en exceso
del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar: En el caso de que hasta en tres ejercicios
inmediatos anteriores, el Impuesto sobre la Renta causado hubiera sido superior
al impuesto al activo causado, capture el total de las diferencias obtenidas
entre ambos impuestos, determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).
La información de estos
tres últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130
de la LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo. No participa en
la determinación de los impuestos.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato
30).
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán
los datos listos para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a
salvar la captura.
Para facilitar la captura
de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de
datos. Ver
Instrucciones
Este régimen es aplicable
a los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades
empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por
dichas actividades no hubiesen excedido de $4´000.000.00.
Impuesto sobre la Renta.
Total de ingresos
cobrados: capture el monto total
de los ingresos por actividades empresariales efectivamente percibidos en el ejercicio en
efectivo, en bienes o en servicios (Art. 120 y 122 LISR).
Total de ingresos
exentos: Capture el monto total
de los ingresos exentos obtenidos en la realización de actividades
empresariales (Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, hasta
por cuarenta salarios mínimos anuales, Art. 109 fracción XXVII LISR).
Deducción de
inversiones: Capture el monto de
las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles,
autobuses, camiones de carga, tractocamiones y
remolques, mismos que deben deducirse en los términos de la Sección II del
Capítulo II del Título II de la LISR.
Impuesto local sobre los ingresos por actividades
empresariales: Capture el monto
de impuesto local retenido o pagado durante
el ejercicio por concepto de
actividades empresariales.
Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o
adultos mayores: Capture el
monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción
adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan
discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).
Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se
tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la
LISR.
Otras deducciones
autorizadas (gastos): Capture el
monto total de las deducciones efectuadas durante el ejercicio por concepto de:
devoluciones que se reciban o descuentos o bonificaciones que se hagan,
adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados
o terminados, gastos; intereses pagados derivados de la actividad empresarial,
sin ajuste alguno y cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del
Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores (Art. 123
LISR). No se incluirá aquí el monto correspondiente a la deducción de
inversiones, mismo que ya se plasmó en el campo
correspondiente.
Utilidad fiscal: Muestra la diferencia entre el Total de ingresos
cobrados menos los Ingresos exentos, la Deducción de inversiones, Impuesto
local sobre los ingresos por actividades empresariales, Estímulo fiscal de las
personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento
al primer empleo y las Otras deducciones autorizadas, cuando se obtenga un
resultado positivo.
Pérdida fiscal: Muestra la diferencia entre el Total de ingresos
cobrados menos los Ingresos exentos, la Deducción de inversiones, Impuesto
local sobre los ingresos por actividades empresariales, Estímulo fiscal de las
personas con discapacidad y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento
al primer empleo y las Otras deducciones autorizadas, cuando se obtenga un
resultado negativo.
PTU pagada en el
ejercicio: Capture el monto de
participación de los trabajadores en las utilidades pagadas durante el
ejercicio de 2012.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores aplicadas en el ejercicio: Capture el monto de la pérdida fiscal ocurrida en
ejercicios anteriores actualizada, que puede disminuirse de la utilidad fiscal
del ejercicio (Art. 130 LISR).
En caso de haber obtenido
pérdida fiscal en el ejercicio, se inhabilitará dicho campo.
Utilidad gravable
acumulable: Muestra el resultado
de disminuir a la Utilidad fiscal del ejercicio, las Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores (Art. 130 LISR)
CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
PTU por distribuir: Capture el monto de PTU a distribuir
correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas: Capture el monto total de la pérdida fiscal
ocurrida en ejercicios anteriores actualizada, pendiente de amortizar (Art. 130
LISR).
ISR causado en exceso
del IMPAC en los 3 ejercicios anteriores, pendientes de aplicar: En el caso de que hasta en tres ejercicios
inmediatos anteriores, el Impuesto sobre la Renta causado hubiera sido superior
al impuesto al activo causado, capture el total de las diferencias obtenidas
entre ambos impuestos, determinadas por cada ejercicio (Art. 9 LIA).
La información de estos
tres últimos campos, determinada conforme a lo dispuesto por los artículos 130
de la LISR y 9 de la LIA, es de carácter puramente informativo, no participa en
la determinación de los impuestos.
ISR CORRESPONDIENTE A
ENTIDADES FEDERATIVAS
Entidad Federativa: Seleccione la entidad federativa a la que
efectuó el pago del Impuesto sobre la Renta del mes correspondiente.
Base del impuesto
correspondiente a la entidad federativa: Capture la base calculada en los términos de los
artículos 127 y 136-BIS de la LISR.
Cantidad efectivamente
pagada ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa: Determinada aplicando la tasa del 5% al
resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el Art. 127 de la
LISR.
Cantidad efectivamente
pagada ante la Federación (después de aplicaciones): Es el monto realmente pagado a favor de la Federación en
el mes, cantidad determinada después de haber disminuido aplicaciones como
crédito al salario, compensaciones,
estímulos fiscales, subsidio para el empleo, etc.
Si en algunos de los
meses no existiera base para calcular ISR, seleccione la entidad federativa de
su domicilio fiscal, el sistema genera automáticamente los ceros en los rubros
correspondientes.
REDUCCIÓN DE ISR
Ingresos por la
enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos: Capture el monto de sus ingresos por la venta de
activos fijos y terrenos. Este es un elemento que sirve de base para determinar
la exclusividad de sus actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, y nos ayuda para calcular, en su caso, la reducción del ISR.
Actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o de pesca: Señale si realiza este tipo de actividades
Ingresos cobrados: Capture el monto de sus ingresos por las
actividades antes señaladas a efecto de determinar, en su caso, la reducción
del ISR.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato
30).
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Para facilitar la captura
de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de
datos. Ver
Instrucciones
ARRENDADOR
Tipo de deducción: Seleccione si la deducción que se aplica es la
opcional o si la deducción es comprobable con documentación que reúna los
requisitos fiscales. En el caso de que seleccione la deducción opcional, podrá
deducir adicionalmente el monto de las erogaciones por concepto del impuesto
predial del inmueble que arrendó durante el ejercicio (Art. 142 LISR).
Importes anuales
Cuando el sistema
despliegue la información de sus ingresos por arrendamiento reportados por sus
retenedores en la declaración informativa, se recomienda verificarla, en caso
de encontrar alguna discrepancia realice la modificación pertinente.
Ingresos gravados: Capture el monto total de los ingresos
efectivamente percibidos provenientes del arrendamiento y en general por
otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles. (Art. 141
LISR)
Ingresos exentos: Capture los ingresos exentos provenientes del
arrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal
de bienes inmuebles (Art. 109 LISR)
Impuesto local sobre
los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: Capture el monto de impuesto local retenido o
pagado durante el ejercicio por concepto de otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles.
Predial: Capture el monto del impuesto predial que haya
pagado por cada concepto. (Art. 142 LISR)
Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o
adultos mayores: Capture el
monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción
adicional
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan
discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).
Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se
tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la
LISR.
Otras deducciones: Se habilita cuando se elija la opción de deducción
comprobable, se debe capturar la suma de las deducciones autorizadas para este
régimen distintas a Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad
y/o adultos mayores, Deducción adicional del fomento al primer empleo y Predial.
(Art. 142 LISR)
Deducción opcional: En caso de haber seleccionado el tipo de
deducción opcional, el programa asignará automáticamente una cantidad
equivalente al 35% del monto de los ingresos gravados (Art. 142 LISR).
SUBARRENDADOR
Importes anuales
Ingresos gravados: Capture los ingresos totales provenientes del
subarrendamiento de bienes inmuebles (Art. 141 LISR)
Ingresos exentos: Capture los ingresos exentos provenientes del
subarrendamiento de bienes inmuebles (Art. 109 LISR)
Estímulo Fiscal de las personas con discapacidad y/o
adultos mayores: Capture el
monto del estímulo fiscal que se tiene derecho a aplicar como una deducción
adicional.
(Art. 222 de la LISR y decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a
contribuyentes del ISR que empleen a personas con 65 años o más, o padezcan
discapacidad motriz publicado en el DOF 30 de marzo de 2012).
Deducción adicional del fomento al primer empleo: Capture el monto del estímulo fiscal que se
tiene derecho a aplicar como una deducción adicional. (Arts. 230 y 233 de la LISR.
Rentas pagadas: Capture el importe de las rentas pagadas al
arrendador. (Art. 142 LISR)
Las pantallas Arrendador
y Subarrendador interactúan entre sí, de tal forma que la información que
aparezca en los tres campos inhabilitados que se ubican inmediatamente debajo
de dichos conceptos (Deducciones, Ingresos acumulables y deducciones que
exceden a los ingresos) refleja información acumulada.
Deducciones:
Refleja la suma de Impuesto local sobre los ingresos por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, Estímulo fiscal de las personas con discapacidad
y/o adultos mayores, Deducción
adicional del fomento al primer empleo, Predial, Deducción opcional, Rentas
pagadas y Otras deducciones.
Ingresos Acumulables: El sistema determinará en forma automática, la
diferencia entre el total de ingresos gravados y deducciones.
Deducciones que
exceden a los ingresos (pérdida):
El sistema determinará en forma automática la cantidad que resulte de disminuir
al total de ingresos gravados (por el arrendamiento y el subarrendamiento), las
deducciones autorizadas (excepto los montos por Deducción adicional del fomento
al primer empleo y Estímulo fiscal de
las personas con discapacidad y/o adultos mayores), siempre que esta
última sea mayor. De esta forma, el importe resultante se podrá disminuir de
los demás ingresos que haya obtenido, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan (No aplica para Capítulos I y II del Título IV de la LISR) (Art.
184 RISR).
Si usted es arrendador de
bienes inmuebles destinados a casa habitación y eligió la deducción opcional, o
bien, dentro de sus deducciones comprobables incluye los intereses reales
pagados en préstamos utilizados para la compra construcción o mejoras de dichos
inmuebles, no podrá considerar esos mismos intereses como deducción personal.
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PTU por distribuir: Capture el monto de PTU por distribuir
correspondiente al ejercicio por el que se lleva a cabo la declaración.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales (Formato 37-A o Anexo 2 del formato
30).
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
En este cuadro de
almacenamiento aparecen prellenados los datos de las
retenciones por concepto de arrendamiento de inmuebles reportados por los
retenedores en la declaración informativa, en caso de encontrar alguna
discrepancia realice la modificación pertinente.
Para facilitar la captura
de un gran número de registros de retenciones, la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de
datos. Ver
Instrucciones
Derivado de la
publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
medidas de simplificación administrativa en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes personas físicas obligados a
acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los
términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por
dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre
la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado
el pago de dichos conceptos.
Por lo anterior, es
necesario que proceda a seleccionar una de las dos opciones:
Si selecciona la opción Sí:
Está aplicando la
facilidad de no acumular los ingresos por concepto de intereses, por lo que el
sistema inhabilitará los campos del apartado de intereses inclusive la sección
de retenciones por lo que no podrá realizar captura alguna.
En caso de seleccionar la opción “No”, decide no aplicar la
facilidad por lo que deberá proceder a capturar su información
I. Provenientes del
Sistema Financiero y II. No provenientes del Sistema Financiero
Interés nominal: Capture el importe total de los intereses
nominales que haya percibido en el ejercicio. Tratándose de la columna de los
intereses provenientes del Sistema Financiero no incluya los pagos de
instituciones de seguro a que se refiere el Artículo 158 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta al que nos referiremos más adelante. En caso de dejar en blanco
este recuadro, se considerará cero.
Interés real: Capture el importe total de los intereses reales
que aparecen en las constancias que le fueron emitidas. Si además de intereses
reales obtuvo también pérdidas, capture en este campo la diferencia entre ambos
montos cuando los intereses reales sean superiores. Tratándose de la columna de
los intereses provenientes del Sistema Financiero no incluya los pagos de
instituciones de seguro a que se refiere el Artículo 158 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta al que nos referiremos más adelante. En caso de dejar en blanco
este recuadro, se considerará cero.
Pérdida: Capture el importe total de las pérdidas que aparecen
en las constancias que le fueron emitidas. Si además de pérdidas obtuvo también
intereses reales, capture en este campo la diferencia entre ambos montos cuando
las pérdidas sean superiores. En caso de dejar en blanco este recuadro, se
considerará cero.
Pérdida de ejercicios
anteriores aplicable en el presente año (actualizada): En el caso que se amorticen pérdidas de ejercicios
anteriores deberá anotar dicha pérdida actualizada, de conformidad con el
quinto párrafo del Art. 159 de LISR.
PAGOS DE INSTITUCIONES DE
SEGUROS. (ART. 158 LISR)
Interés nominal: Anotará los pagos efectuados por las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los
retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas,
o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento
amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a
sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la
supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los
requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley y siempre que la
prima haya sido pagada directamente por el asegurado.
Interés real: Capture el importe del interés real que aparece en
la constancia que le fue emitida por la institución de seguros. En caso de
dejar en blanco este recuadro, se considerará cero.
Tasa de ISR: Capture la tasa de Impuesto sobre la Renta que
le correspondió para cada uno de los cinco ejercicios que se le solicitan. La
tasa se obtiene dividiendo el impuesto determinado en cada ejercicio entre el
ingreso gravable del mismo ejercicio (Art. 158 LISR)
Cuando por alguno(s) de
los cinco ejercicios no hubiera tenido impuesto determinado, podrá dejar el
campo en blanco.
El sistema inhabilitará
el apartado de intereses inclusive el de retenciones por lo que no se podrá
realizar captura alguna, sin embargo, si previamente seleccionó No y capturó
información y posteriormente cambia la opción a Sí, el sistema inhabilitará
dicho apartado pero si se vuelve a cambiar la opción a NO, la información
previamente capturada se mostrará por lo que podrá verificarla o en su caso
modificarla.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales.
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Para facilitar la captura
de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de
datos. Ver
Instrucciones
Total de ingresos
obtenidos: Capture la suma de los ingresos anotados en las secciones de Planes
personales de retiro, Intereses reales y ganancia/pérdida cambiaria, Inmuebles
destinados al hospedaje, Operaciones financieras derivadas y los demás ingresos
señalados en el artículo 167 de la LISR.
Ingresos exentos: Capture el monto de los ingresos por los que
no se paga el pago de impuesto. (Art. 109 de LISR).
PLANES PERSONALES DE RETIRO
Ingresos obtenidos: Capture los
ingresos que haya percibido en el ejercicio provenientes de planes personales
de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción
V del artículo 176 de la LISR, (la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las
cuentas de planes personales de retiro y la subcuenta de aportaciones
voluntarias), cuando no se encuentre en los supuestos de invalidez o
incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes
de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años. Para estos
efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que
hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de
aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 176,
fracción V de la LISR actualizadas, así como los intereses reales devengados
durante todos los años de la inversión, actualizados.
Fecha de apertura del
plan: Seleccione la fecha en que se realizó la apertura del plan
personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se
refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR.
Fecha de obtención del
ingreso: Seleccione la fecha en que se obtuvo el ingreso del plan
personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se
refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR.
Después de capturar estos datos, dé clic en
el botón Agregar y la aplicación quedará habilitada para capturar otro
registro.
Cuando entre la fecha de apertura del plan
y la fecha en que se obtuvo el ingreso hubieran transcurrido más de cinco años,
aparecerán cinco campos más de captura, con el título Tasa de ISR
correspondiente a los últimos cinco ejercicios. Para gravar el ingreso
obtenido, el programa obtendrá una tasa promedio utilizando las tasas
capturadas.
Tasa del ISR
correspondientes a los últimos cinco ejercicios: Capture las tasas de Impuesto
sobre la Renta de los cinco últimos ejercicios que se le solicitan. La tasa se
obtiene dividiendo el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso
gravable del mismo ejercicio.
Cuando por alguno(s) de los cinco
ejercicios no hubiera tenido impuesto determinado, podrá dejar el campo en
blanco.
INTERESES REALES Y GANANCIA/PÉRDIDA
CAMBIARIA
Del ejercicio.
Art. 168 LISR, excepto
fracción IV.
Interés percibido: Deberá capturar
los ingresos provenientes de los conceptos que se señalan en el Art. 168 de la
LISR, exceptuando los intereses provenientes de depósitos efectuados en el
extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
Interés acumulable
(determinado conforme al Art. 159): Deberá capturar este concepto cuando el
interés devengado sea mayor al ajuste por inflación en los términos de dicho
artículo, o se obtenga ganancia cambiaria.
Pérdida (incluye pérdida
cambiaria): Cuando en términos del Art. 159 de la LISR el ajuste por
inflación sea mayor que los intereses obtenidos o cuando se determine pérdida
cambiaria, se capturará en este campo el resultado obtenido.
De los 4 ejercicios
anteriores
Pérdida cambiaria o
inflacionaria (monto actualizado): Deberá capturar la parte de las pérdidas
de ejercicios anteriores ya actualizada, pendientes de disminuir contra los
intereses o ganancia cambiaria.
Intereses provenientes
de depósitos o préstamos al extranjero (fracción IV del Art. 168 LISR)
Interés nominal: Cuando
provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos
otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se
devenguen.
Seleccione el procedimiento de acumulación
de ingresos
Podrá optar por acumular el ingreso
conforme al procedimiento señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su
Artículo 168 o bien, conforme a la opción y factor a que se refiere el artículo
221 de su Reglamento.
Opción Art. 168 LISR
Al dar clic en esta alternativa, aparecen
dos campos:
Ajuste anual por
inflación deducible: Capture el monto del ajuste anual por inflación que se obtenga
conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la LISR, sin considerar las deudas.
Interés acumulable: Este campo muestra
la diferencia entre el interés nominal y el ajuste anual por inflación.
Opción Factor Art. 221
RISR
Al dar clic en esta alternativa, aparecen
tres campos:
Monto del depósito o
inversión al inicio del ejercicio: Capture esta información con base en sus
estados de cuenta o comprobantes de depósito correspondientes a sus depósitos o
inversiones en el extranjero.
Factor de acumulación
(calculado por el SAT): Capture el factor que dé a conocer el Servicio de Administración
Tributaria, a través del Diario Oficial de la Federación, para efectos de
aplicar el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Monto acumulable: Este campo
muestra el resultado de multiplicar el Monto del depósito o inversión al inicio
del ejercicio por el Factor de acumulación.
INMUEBLES DESTINADOS AL HOSPEDAJE
Ingreso obtenido: Si opta por
acumular los ingresos obtenidos en su carácter de condómino o fideicomisario de
un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero
a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas de usted, en este
recuadro deberá capturar la cantidad obtenida por dicho concepto.
Factor: Muestra el
factor aplicable al ejercicio 2012 (1.4286) (penúltimo párrafo del Art. 170 de
la LISR)
Ingreso acumulable: Muestra la
cantidad que resulta de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente
obtenidos por concepto de inmuebles destinados al hospedaje una vez efectuada
la retención correspondiente, por el Factor señalado.
Impuesto acreditable: Muestra la cantidad
que resulta de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determina, la tasa (30%)
máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la
tarifa contenida en el art. 177 de la LISR).
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
Ganancias y/o intereses: Deberá de
capturar los ingresos obtenidos por intereses y ganancias generados en las
operaciones financieras derivadas de deuda y de capital, así como de
operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 23 de la
LISR.
Pérdidas: Deberá capturar
este recuadro cuando las deducciones autorizadas por la LISR sean mayores a los
ingresos obtenidos pudiendo disminuirlas, en su caso, de ganancias obtenidas en
el mismo ejercicio en las operaciones financieras derivadas de deuda y de
capital y hasta por el importe de dichas ganancias.
RETENCIONES
IMPORTES
Monto de los Ingresos
Pagados: Capture el monto de
ingresos que fueron base para efectuar la retención, conforme a las constancias
proporcionadas por las personas morales.
ISR retenido: Capture el monto de la retención de ISR
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
IVA retenido: Capture el monto de la retención de IVA
conforme a sus constancias proporcionadas por las personas morales. En caso de
existir varias constancias de un mismo retenedor puede realizar la captura una
por una y el sistema realizará la sumatoria de retenciones.
Datos de la Empresa
RFC del retenedor: Capture el registro federal de contribuyentes a
12 posiciones de la persona moral que efectuó las retenciones.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Para facilitar la captura
de un gran número de registros de retenciones la Declaración Automática cuenta con una herramienta que permite la carga masiva de
datos. Ver
Instrucciones
Las personas físicas
presentarán la información del IVA conjuntamente con la declaración del
ejercicio de ISR.
Impuesto causado: Capture por cada uno de los meses del ejercicio,
el monto del impuesto al valor agregado de los actos o actividades gravados a
las diferentes tasas.
IVA retenido: Capture por cada uno de los meses del ejercicio,
el monto de la retención que le efectuaron en los términos del artículo 1º-A de
la LIVA.
IVA acreditable (conforme
al artículo 4, 5, 5A, 5B y
Cantidad a cargo: El programa determina por cada uno de los meses
del ejercicio, el monto que resulta de disminuir al impuesto causado el IVA
retenido y el IVA acreditable, siempre y cuando el primero sea mayor.
Saldo a favor: El programa determina por cada uno de los meses
del ejercicio, el monto que resulta de disminuir al impuesto causado la suma
del IVA retenido y el IVA acreditable, siempre que la suma de ambos sea mayor
al impuesto causado. Dicha cantidad deberá coincidir con el entero mensual
realizado previamente.
Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores: Cuando le resulte cantidad a cargo, capture por
cada uno de los meses del ejercicio el monto a favor de IVA de periodos
anteriores pendientes de acreditar aplicados en el pago mensual definitivo sin
que excedan de dicha cantidad a cargo.
Cantidad pagada: Es el resultado de disminuir a la cantidad a
cargo el acreditamiento del saldo a favor de periodos
anteriores y deberá coincidir con el entero mensual realizado
previamente, además, dicha cantidad no debe incluir actualización, recargos
u otros accesorios; ni aplicaciones.
Tratándose de saldo a favor, indique si optó por: Cuando se haya determinado saldo a favor de IVA,
deberá manifestar por cada uno de los meses del ejercicio, la opción que se
haya elegido para recuperarlo, esto es: A
= Acreditamiento, D = Devolución o
C = Compensación.
Si selecciona el apartado
de IVA tiene que realizar la captura de por lo menos un mes del
ejercicio.
El Impuesto Empresarial a
Tasa Única grava los ingresos provenientes de actividades de enajenación de
bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de bienes.
Ingreso por
enajenación de bienes: Capture
el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por la enajenación de bienes
(Art. 2 LIETU).
Ingreso por prestación
de servicios independientes: Capture
el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por la prestación de
servicios independientes (Art. 2 LIETU).
Ingresos por uso o
goce temporal de bienes: Capture
el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio por uso o goce temporal de
bienes (Art. 2 LIETU).
Otros ingresos: Capture el monto de los ingresos distintos de la
enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de
bienes percibidos en el ejercicio (Art. 2 LIETU).
Total de ingresos: Es la suma del monto total de los ingresos
percibidos en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios por la
enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes y
por otros ingresos (Art. 2 LIETU).
Ingresos exentos
agropecuarios: Capture el monto
total de los ingresos exentos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas hasta por monto equivalente a cuarenta salarios mínimos anuales (Art.
4 fracción IV LIETU).
Ingresos exentos por
enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de
crédito: Capture el monto total
de los ingresos exentos obtenidos por enajenación de partes sociales,
documentos pendientes de cobro y de títulos de crédito (Art. 4 fracción VI
LIETU).
Otros ingresos exentos: Capture el monto total de los ingresos exentos
obtenidos por realizar actos accidentales de enajenación de bienes, prestación
de servicios y por el uso o goce temporal de bienes (Art. 4, fracción VII
LIETU).
Total de ingresos por
los que no se paga el impuesto (exentos): Es la suma de los ingresos exentos por actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; los ingresos exentos obtenidos
por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y de títulos
de crédito; y los actos accidentales de
enajenación de bienes, prestación de servicios y por el uso o goce temporal de
bienes (Art. 4, fracciones IV, VI y VII LIETU).
Ingresos gravables: Aparece el resultado de disminuir al Total de
ingresos, el Total de ingresos por los que no se paga el impuesto (exentos).
Erogaciones por adquisición
de bienes: Capture el monto de
las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de
bienes distinto de inversiones. Por ejemplo: materia prima, productos semiterminados, terminados, etc.
Erogaciones por servicios
independientes: Capture el monto
de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por prestación de
servicios independientes. Por ejemplo: honorarios a contadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, etc.
Erogaciones por uso o goce
temporal de bienes: Capture el
monto de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por el uso o
goce temporal de bienes. Por ejemplo: Alquiler de maquinaria o rentas de
inmuebles.
Deducción de inversiones
(activo fijo): Capture el monto
de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición
de bienes utilizados para el desarrollo de sus actividades, por ejemplo:
Maquinaria, equipo de oficina, equipo de transporte, etc.
Contribuciones a cargo
(excepto ISR, IMPAC, IETU, Aportaciones de Seguridad Social, IVA e IEPS): Capture el monto de las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por el pago de contribuciones excepto
ISR, IMPAC, IETU, Aportaciones de Seguridad Social, IVA e IEPS. Por ejemplo:
Impuesto sobre nómina, tenencia,
predial, etc.
Erogaciones por aprovechamientos: Capture el monto de las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por el pago de aprovechamientos, por
ejemplo: explotación de bienes de dominio público.
Devoluciones, descuentos
o bonificaciones, depósitos o anticipos: Capture el monto de las devoluciones que se reciban, los descuentos
o bonificaciones que se hagan así como los depósitos o anticipos que se
devuelvan, por ejemplo: Devolución de mercancía.
Indemnizaciones por daños
y perjuicios y penas convencionales: Capture el monto de erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio, por Indemnizaciones por
daños y perjuicios y penas convencionales, cuando las leyes establezcan
la obligación de pago y no hayan sido originadas por culpa imputable al
contribuyente.
Donativos: Capture el monto de los pagos efectuados
durante el ejercicio por concepto de donativos no onerosos ni remunerativos, sin exceder del 7% de los
ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, que sirvieron de base
para el cálculo de ISR, ejemplo: Donativos a la Cruz Roja, Teletón, etc., (Art.
5, fracción VIII LIETU).
Premios pagados en efectivo:
Capture el monto de erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio por premios derivados de loterías,
rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos autorizados conforme a las
leyes respectivas.
Deducción adicional
por inversiones (Adquiridas de Septiembre a Diciembre 2007): Capture el monto equivalente a una tercera parte
de las inversiones adquiridas durante el periodo de septiembre a diciembre de
2007 efectivamente pagadas (Art. Quinto transitorio LIETU).
Otras deducciones
autorizadas: Capture el monto de
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio distintas de las
anteriores, sin considerar las erogaciones por concepto de sueldos, salarios,
conceptos asimilados a salarios y aportaciones de seguridad social.
Pérdidas por créditos
incobrables y caso fortuito o fuerza mayor: Capture el monto por concepto de créditos incobrables
por prescripción o por imposibilidad práctica de cobro, así como las pérdidas de inversiones por caso fortuito
o fuerza mayor que estén consideradas en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta. Ejemplo: Accidente, robo, incendio, terremoto, etc. (Art. 5 fracción
X LIETU).
Total de deducciones autorizadas: Se obtiene de la sumatoria de las deducciones
capturadas para efectos de IETU.
Base gravable: Resultado obtenido de la diferencia entre los ingresos gravables menos el total
de deducciones autorizadas, cuando se obtenga un resultado positivo.
Deducciones que
exceden a los ingresos: Resultado
obtenido de la diferencia entre los
ingresos gravables menos el total de deducciones autorizadas, cuando se obtenga
un resultado negativo.
Acreditamientos contra IETU
Base gravable: Resultado obtenido de la diferencia entre los
ingresos gravables menos el total de deducciones autorizadas, cuando se obtenga
un resultado positivo.
Impuesto causado: Muestra el resultado obtenido de multiplicar la
base gravable por la tasa del 17.5% correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Una vez determinado el
impuesto empresarial a tasa única causado, se podrán disminuir los siguientes acreditamientos sin que la suma de estos exceda del
impuesto causado.
Crédito fiscal por
deducciones mayores a los ingresos: Capture
el monto actualizado que resulte de
aplicar la tasa del 17.5% a la diferencia entre las deducciones autorizadas por
esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio (Primer y cuarto párrafo
del Art. 11 de la LIETU).
Cuando el contribuyente
no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere el párrafo
anterior pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los
ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Acreditamiento por sueldos y salarios: Capture el resultado de multiplicar los ingresos
gravados que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta de cada
persona a la que paguen ingresos por los conceptos de sueldos, salarios y conceptos asimilados en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.
Acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales: Capture el resultado de multiplicar el monto de
erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por aportaciones de
seguridad social, por el factor del 0.175.
Crédito fiscal por inversiones
(adquiridas de
Crédito fiscal por
deducción inmediata/pérdidas fiscales: Capture el monto del crédito determinado como resultado
de aplicar el procedimiento indicado en el Artículo Segundo del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 5 de noviembre de 2007.
Crédito fiscal sobre pérdidas
fiscales (régimen simplificado): Capture el monto del crédito determinado
conforme al procedimiento indicado en el Artículo Tercero del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 5 de noviembre de 2007.
Crédito
fiscal por enajenaciones a plazo: Capture el monto del crédito determinado
conforme al procedimiento indicado en el Artículo Tercero del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre
la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 5 de noviembre de 2007. El programa aplicará este acreditamiento hasta por la cantidad necesaria para cada
caso en particular.
ISR propio del ejercicio: Aparece el monto de ISR propio del ejercicio que
se puede acreditar contra IETU del ejercicio, dicho monto no podrá exceder del resultado
de restar al impuesto causado (IETU) menos las cantidades de crédito fiscal por
deducciones mayores a los ingresos, acreditamiento
por sueldos y salarios, acreditamiento por
aportaciones de seguridad social patronales, crédito fiscal por inversiones
(adquiridas de 1998 a 2007), crédito fiscal por deducción inmediata/pérdidas
fiscales crédito fiscal sobre pérdidas fiscales (régimen simplificado) y crédito
fiscal por enajenaciones a plazo(Art. 8 de la LIETU).
Para facilitar el cálculo
de éste campo, el programa determina el monto del ISR propio del ejercicio que
puede acreditar contra el IETU con base en la información capturada en su
declaración y, antes de desplegar la vista preliminar, se emite una ventana
emergente que le permite, en caso, considerar un monto diferente y poder
anotarlo.
Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero: Capture el monto acreditable de Impuesto sobre
la Renta que hubiera pagado en el extranjero por la obtención de ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero (Artículo 6º de la
LISR).
Impuesto a cargo: Muestra el resultado de disminuir al impuesto causado los
diferentes créditos fiscales y acreditamientos para
efectos del IETU.
Pagos provisionales de
IETU: Capture la suma de los pagos provisionales efectuados por
concepto de IETU correspondientes al ejercicio de 2012.
Excedentes de pagos provisionales de IETU acreditados contra
pagos provisionales del ISR del mismo periodo: Campo inhabilitado, aplica sólo para
el ejercicio de 2009 conforme a lo señalado en el Decreto por el que se exime
del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la
situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo 2009).
Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados: Es el
resultado de disminuir los acreditamientos antes
comentados.
Diferencia a cargo: Muestra el resultado de restar
al impuesto a cargo los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados,
cuando el impuesto a cargo es mayor.
Diferencia a favor: Muestra el resultado de restar
al impuesto a cargo los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados,
cuando el impuesto es menor.
Otras cantidades a cargo y Otras
cantidades a favor: Capture el importe de las cantidades que tenga a cargo o a favor por
conceptos que no se encuentran considerados en los demás campos de la
determinación del impuesto.
Impuesto a cargo del ejercicio: Es el resultado de restar a la
sumatoria de diferencia a cargo y otras cantidades a cargo, el ISR pagado en exceso aplicado
contra IETU y las otras cantidades a favor, cuando la primer cantidad es mayor.
Impuesto a favor del ejercicio: Es el resultado de restar a la
sumatoria de diferencia a cargo y otras cantidades a cargo, la diferencia a favor y las otras
cantidades a favor, cuando la primer cantidad es menor.
Datos informativos de IETU
Monto total de pagos por sueldos y salarios gravados: Capture
el monto total por concepto de sueldos y salarios gravados para efectos del
Impuesto sobre la Renta,
realizado a sus trabajadores durante el ejercicio que declara.
Monto total de aportaciones de seguridad social
patronales: Capture el monto total por
concepto de aportaciones de seguridad social patronales realizadas durante el
ejercicio que declara.
Total de saldos pendientes por deducir de las inversiones
adquiridas de 1998 a 2007 (actualizadas a diciembre de 2007): Capture
el monto de los saldos pendientes por deducir de las inversiones adquiridas de
1998 a 2007 que sirvió de base para la determinación del crédito fiscal.
Base para identificar el crédito fiscal de pérdidas
fiscales por deducción inmediata o deducción de terrenos: Capture el monto de la base para
identificar el crédito fiscal de pérdidas fiscales por deducción inmediata o
deducción de terrenos que sirvieron para la determinación del crédito fiscal.
Monto total de deducción adicional por inversiones
adquiridas de septiembre a diciembre de 2007: Capture el monto total de deducción
adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007, que
sirvieron de base para la determinación del crédito fiscal.
Crédito por deducciones mayores a los ingresos pendiente
de aplicar: Capture
el monto del crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos pendiente de
aplicar.
Monto del IDE: Capture el monto del impuesto a los depósitos en
efectivo recaudado por la institución del sistema financiero.
R.F.C. de la institución
del sistema financiero: Capture
el registro federal de contribuyentes a 12 posiciones de la institución
financiera que efectuó la recaudación.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Impuesto pagado directamente, no recaudado por la
institución del sistema financiero: Capture
la cantidad de IDE pagado directamente en las oficinas autorizadas derivado de
la determinación por parte de la autoridad de un crédito fiscal.
Acreditamiento de IDE efectuado contra el ISR a cargo (propio):
Capture el monto del impuesto a
los depósitos en efectivo acreditado contra el ISR a cargo propio.
AVISO IMPORTANTE
Se hará anotación en este
campo únicamente si utilizó IDE como forma de pago en la aplicación de Declaraciones
y Pagos de solución integral (Pago referenciado). Dicho monto no podrá ser acreditado
en la determinación del ISR del ejercicio.
Acreditamiento de IDE efectuado contra el ISR retenido a
terceros: Capture el monto del
impuesto a los depósitos en efectivo acreditado contra el ISR retenidos a
terceros en el ejercicio.
Compensaciones de IDE
efectuadas durante el ejercicio: Capture
el monto del impuesto a los depósitos en efectivo compensado durante el
ejercicio contra contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Compensaciones de IDE efectuadas desde el inicio del
siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración: Capture el monto del impuesto a los depósitos en
efectivo compensado desde el inicio del siguiente ejercicio a la fecha de
presentación de la declaración contra contribuciones federales a su cargo en
los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Devoluciones de IDE
solicitadas durante el ejercicio: Capture
el monto del impuesto a los depósitos en efectivo solicitado en devolución durante
el ejercicio.
Devoluciones de IDE solicitadas desde el inicio del
siguiente ejercicio a la fecha de presentación de la declaración: Capture el monto del impuesto a los depósitos en
efectivo solicitado en devolución desde el inicio del siguiente ejercicio a la
fecha de presentación de la declaración.
Otras disminuciones de
IDE (Especifique): Capture el
monto del impuesto a los depósitos en efectivo disminuido en el ejercicio y
señale el concepto de la disminución.
Diferencia de IDE: Resultado obtenido de la diferencia entre suma
del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por las instituciones del
sistema financiero y el pagado directamente por el contribuyente menos las
cantidades aplicadas en acreditamientos, compensaciones,
devoluciones y disminuciones.
Pagos por servicios educativos (Colegiaturas)
Datos de Beneficiarios
Señale quien es el beneficiario de los servicios educativos: Seleccione la
persona beneficiaria de los servicios
educativos (Colegiaturas), el contribuyente, Cónyuge o concubina(o),
Ascendiente y Descendientes en línea recta.
CURP.: Capture la Clave Única de Registro de Población
de su beneficiario, si es beneficiario el mismo contribuyente el sistema
reconocerá automáticamente la CURP.
Se recomienda que una vez
registrado un beneficiario se proceda a la captura de su información de los
pagos efectuados a las instituciones educativas, en la aplicación podrá
identificar con la CURP a que beneficiario corresponden dichos pagos.
después de esta
acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otro beneficiario o
del mismo beneficiario.
DETALLE DE PAGOS
Nivel de escolaridad: Seleccione el nivel de escolaridad: Preescolar,
Primaria, Secundaria, Profesional técnico y Bachillerato o equivalente.
RFC de la institución educativa: Capture
el Registro Federal de Contribuyentes de la Institución educativa privada que
tenga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los
términos de la Ley General de Educación, a 12 posiciones si es persona moral y
a 13 si es persona física.
Monto
de estímulo aplicable: Capture la cantidad pagada por concepto de enseñanza a la
institución educativa, disminuida en su caso, por las cantidades recuperadas
por este concepto. Tampoco será aplicable el estímulo a las personas que
reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios
de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Niveles
educativos y montos máximos:
|
Nivel
educativo |
Límite
anual de deducción |
|
Preescolar |
$
14,200.00 |
|
Primaria |
$
12,900.00 |
|
Secundaria |
$
19,900.00 |
|
Profesional técnico |
$
17,100.00 |
|
Bachillerato o equivalente |
$
24,500.00 |
Tratándose de beneficiarios que hayan
cursado dos niveles educativos en un mismo ejercicio fiscal, el sistema
considerará el monto mayor de los dos niveles educativos de acuerdo al decreto
publicado en el Diario oficial de la Federación el 30 de marzo del 2012 y
emitirá un mensaje con el máximo permitido para el registro que se está
capturando.
Tipo
de deducción:
Seleccione de la lista el concepto de la deducción personal (Art. 176 LISR;
240, 241, 242, 242-A y 243 RISR).
Importe: Capture el monto de la deducción
personal seleccionada. Es importante señalar que la deducción por gastos de
funerales no debe exceder del salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año (Art. 176, fracción II LISR).
|
Área geográfica |
Límite de deducción
personal por gastos funerarios |
|
A |
$22,812.78 |
|
B |
$21,623.28 |
Los
donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los
ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el ejercicio
inmediato anterior (Art. 176, fracción III LISR)
Tratándose
de aportaciones voluntarias al SAR, las mismas serán deducibles hasta el 10% de
sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan
de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente
elevado al año (Art. 176, fracción V LISR)
Los
depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas
contratadas de seguros que tengan como base planes de pensiones, así como
adquisición de acciones de sociedades de inversión, no podrán exceder de un
monto de
$ 152,000.00 considerando todos los conceptos (Art. 218, LISR)
Los pagos
efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado, serán deducibles
siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (Art. 176, fracción VIII
LISR)
R.F.C.
de quien expide el comprobante (factura): Capture el Registro Federal de Contribuyentes del
proveedor de bienes, prestador de servicios o donataria autorizada, a 12
posiciones si es persona moral y a 13 si es persona física.
Si requiere modificar o
verificar los datos guardados, recuerde que tiene que seleccionar el registro
con el puntero del ratón y pulsar el botón editar; aparecerán los datos listos
para modificar o verificarse, procediendo nuevamente a salvar la captura
con el botón de Agregar.
Cantidad
recuperada en los gastos efectuados: Si recupera parte de las cantidades pagadas por
concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y de gastos de
funeral, capture dicha cantidad (Art. 176 LISR)
Para
facilitar la captura de un gran número de registros de deducciones personales
la Declaración Automática cuenta con una herramienta para la carga masiva de
datos. Ver Instrucciones
Declaración.
Seleccione
el tipo de declaración que presenta:
Normal: Es la declaración que se
presenta por primera vez, en cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Complementaria:
Es la
declaración que se presenta para corregir errores de una declaración presentada
con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal
de la Federación.
Complementaria
por dictamen: Es
la declaración que se presenta para corregir errores de una declaración
presentada con anterioridad, como consecuencia de los resultados obtenidos en
el dictamen fiscal.
Corrección
fiscal: Es la
declaración que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación
de las autoridades fiscales, para corregir su situación fiscal.
Crédito
parcialmente impugnado: Es la declaración que se presenta para cumplir lo señalado en el
artículo 144, tercer y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que
dispone lo siguiente:
Cuando en
el medio de defensa se impugnen únicamente alguno de los créditos determinados
por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los
créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
Si se
controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que
determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del
crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria, y
garantizará la parte controvertida y sus recargos.
Fecha
de presentación de la declaración inmediata anterior: Cuando se presente una declaración
para corregir errores u omisiones, en este renglón debe capturar la fecha en la
que se presentó la declaración inmediata anterior.
Número
de operación o folio anterior: Cuando se presente una declaración para corregir
errores u omisiones, en este renglón debe capturar el número de operación o
folio de presentación de la declaración inmediata anterior.
Monto
pagado con anterioridad: Cuando se presente una declaración para corregir errores u omisiones, en
estos renglones deberá capturar el monto que de Impuesto sobre la Renta y/o impuesto empresarial a tasa única
se hubiera pagado en las declaraciones anteriores correspondientes al mismo
ejercicio.
Multa
por corrección fiscal: Capture las multas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y/o
impuesto empresarial a tasa única, determinadas por la autoridad una vez
iniciadas las facultades de comprobación de las mismas, para corregir su
situación fiscal.
Fecha
del pago que realizó con anterioridad: Tratándose de pagos complementarios indique la fecha
en que realizó el pago de contribuciones de la declaración que rectifica.
DETERMINACIÓN DEL ISR
Impuesto sobre la Renta causado: Aparece el monto de impuesto causado, la
determinación incluye la aplicación de deducciones personales y, en su caso, la
reducción de ISR para actividades agropecuarias.
Estímulos fiscales
aplicados durante el ejercicio:
Capture el monto de los estímulos fiscales que aplicó durante el ejercicio que
declara, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Estímulo por proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto
sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos
“Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico”.
Estímulo por proyectos
de inversión en la producción cinematográfica nacional: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto
sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos
“Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la
producción cinematográfica nacional”.
Estímulo por proyectos
de inversión en la producción teatral nacional: Aparece el monto que se acredita contra el Impuesto
sobre la Renta causado en relación con el monto capturado en datos informativos
“Total del estímulo otorgado por concepto de proyectos de inversión en la
producción teatral nacional”.
Pagos efectuados a la entidad federativa: Aparece la sumatoria de los montos capturados en el aparatado de ISR
correspondiente a entidades federativas de la columna D. Cantidad efectivamente
pagada ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa, la cual podrá
ser modificada en caso de existir discrepancia.
Pagos provisionales efectuados a la federación: Capture el monto de los pagos provisionales del Impuesto
sobre la Renta efectuados en el ejercicio por los distintos regímenes fiscales
en los que tribute, sin considerar los correspondientes a las entidades federativas.
Nota: En
este campo también se deberán considerar los pagos provisionales correspondientes
al ejercicio de 2012 que causó y enteró usted mismo, por haber prestado
servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, o bien,
por haber obtenido ingresos provenientes de organismos internacionales y los
estados extranjeros (Art. 113, último
párrafo LISR).
Impuesto
retenido al contribuyente o pagado por terceros: Es el resultado de sumar las
cantidades capturadas de Impuesto sobre la Renta retenido en los regímenes por
los cuales se presenta la declaración.
Impuesto
acreditable pagado en el extranjero: Capture el monto acreditable de Impuesto sobre la
Renta que hubiera pagado en el extranjero, por la obtención de ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, conforme al artículo 6º de la LISR
Crédito fiscal IETU por
deducciones mayores a los ingresos: Muestra el resultado de multiplicar la tasa del 17.5%
a la diferencia de restar a los ingresos gravados las deducciones autorizadas
cuando éstas últimas sean mayores.
Impuesto sobre el interés real por retiros
parciales: Muestra el resultado de multiplicar el monto de interés real por
retiros parciales de pagos de instituciones de seguros por el promedio de tasas
de los últimos cinco ejercicios.
Otras cantidades a
cargo y Otras cantidades a favor: Capture el importe de las cantidades que tenga a
cargo o a favor de conceptos que no se encuentran considerados en los demás
campos de la determinación del impuesto.
Impuesto
a cargo: Es el
resultado de disminuir a la sumatoria del Impuesto sobre la Renta causado, el
impuesto sobre interés real por retiro parciales y otras cantidades a cargo, la
sumatoria de los estímulos, pagos provisionales, impuesto retenido, impuesto
acreditable pagado en el extranjero, crédito fiscal IETU por deducciones
mayores a ingresos, otras cantidades a favor, cuando la primer suma es mayor.
ISR
pagado en exceso:
Es el resultado de disminuir a la sumatoria del Impuesto sobre la Renta causado,
el impuesto sobre interés real por retiro parciales y otras cantidades a cargo,
la sumatoria de los estímulos, pagos provisionales, impuesto retenido, impuesto
acreditable pagado en el extranjero, crédito fiscal IETU por deducciones
mayores a ingresos, otras cantidades a favor, cuando la primer suma es menor.
Impuesto
acreditable por depósitos en efectivo del ejercicio: Aparece el monto del impuesto a
los depósitos en efectivo que se acredita contra el Impuesto cargo.
ISR a
cargo del ejercicio: Es el resultado del impuesto a cargo menos el impuesto acreditable por
depósitos en efectivo, cuando el primero es mayor.
IDE
pendiente de aplicar del ejercicio: Aparece el resultado de disminuir a la diferencia de
IDE el monto acreditado contra el Impuesto a cargo de ISR.
ISR a
favor del ejercicio: Aparece el monto del saldo a
favor de ISR, mismo que puede ser compensado o solicitado en devolución.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los
contribuyentes con actividades empresariales deben
seleccionar si se encuentran obligados u optan por presentar dictamen de
estados financieros para efectos fiscales (Art. 32-A y 52 del CFF)
En caso de haber
seleccionado que se encuentra obligado a presentar dictamen de estados
financieros, debe indicar si opta por no presentar el mismo de conformidad con
el Artículo 7.1 del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo del 2012, así
mismo deberá indicar si opta por presentar la información alternativa al
dictamen de conformidad con lo señalado en dicho Decreto.
DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS
Préstamos Recibidos,
Premios Obtenidos y Donativos:
Capture el monto de los préstamos, premios y donativos obtenidos o recibidos en
el ejercicio, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00
(Art. 106 LISR).
Viáticos cobrados
exentos, Ingresos Exentos por
Enajenación de Casa Habitación del Contribuyente e Ingresos Exentos por
Herencias o Legados: Capture el monto de los viáticos, ingresos exentos por
enajenación de casa habitación e ingresos exentos por herencias y legados, en
el supuesto de que haya obtenido en el ejercicio ingresos totales, incluyendo
aquellos por los que no se está obligado al pago del Impuesto sobre la Renta y
por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000.00 (Art. 175
párrafo tercero de la LISR).
Por lo que respecta a los
viáticos, si estos no excedieron de $500,000.00, podrán no informarlos en esta
declaración anual, siempre que la suma total de viáticos percibidos en el
ejercicio, incluido el monto erogado por los boletos de transporte, no
represente más del 10% del total de ingresos que le pagó el patrón (Art. 238-B del
Reglamento de la LISR).
Diferencia de pagos
efectuados a la entidad federativa:
Es el remanente obtenido de restar al Impuesto
sobre la Renta causado en el ejercicio, los pagos efectuados a la entidad
federativa cuando este último es mayor.
Total del estímulo
otorgado por concepto de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico: Capture el monto pendiente de acreditar del estímulo
fiscal autorizado conforme al artículo 219 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2009.
Total del estímulo
otorgado por concepto de proyectos de
inversión en la producción cinematográfica nacional: Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al
monto que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de
inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el Impuesto sobre
la Renta a su cargo, sin exceder del 10% del Impuesto sobre la Renta a su cargo
en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación (Art. 226 de la LISR).
Total del estímulo
otorgado por concepto de proyectos de inversión en la producción teatral
nacional: Consistente en aplicar
un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se
trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional,
contra el Impuesto sobre la Renta a su cargo, sin exceder del 10% del Impuesto
sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su
aplicación (Art. 226 Bis de la LISR).
Deducción adicional
del fomento al primer empleo no aplicada: Capture el monto de los ingresos obtenidos por la deducción adicional del fomento al primer empleo no
aplicada (Art. 233 de la LISR).
Deducción por concepto
de ayuda alimentaria: Capture el monto de los ingresos
obtenidos por la deducción por
concepto de ayuda alimentaria (Art. 13 Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores).
Ingresos acumulables con partes
relacionadas: Capture
el monto de los ingresos obtenidos con partes relacionadas, considerando para
esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Deducciones autorizadas con
partes relacionadas: Capture el monto de las deducciones obtenidas con partes relacionadas,
considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
Partes relacionadas: Se considera que dos o más
personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participen directa o indirectamente en la
administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista
vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Impuesto sobre ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes. Capture el monto del impuesto
correspondiente a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes de
conformidad con el artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CANTIDADES A COMPENSAR
Monto
histórico:
Capture el saldo a favor o pago de lo indebido en valor histórico. El programa
lo actualizará hasta la fecha de presentación de su declaración anual y lo
aplicará contra el impuesto a cargo en la cantidad que se requiera.
Fecha
del saldo a favor:
Capture la fecha en que se generó el saldo a favor o se llevó a cabo el pago de
lo indebido.
Impuesto
contra el que se compensa: Seleccione la contribución a cargo en este ejercicio, contra la
que desea compensar uno o más saldos a favor o pagos de lo indebido (Art. 23
CFF).
Nota importante: Recuerde que en los casos de
compensación, esta debe quedar registrada en la aplicación de pago de impuestos
federales del portal bancario de su preferencia, adicionalmente tiene un plazo
de 5 días hábiles posteriores a la presentación de dicho pago para presentar el
aviso de compensación de manera personal ante la Administración Local de
Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal,
mediante el formato 41 y anexos correspondientes o por Internet en la página
www.sat.gob.mx.
DATOS
INFORMATIVOS DE COPROPIETARIOS, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESIÓN
En esta
pantalla se encuentran dos apartados:
·
Datos del representante común.
·
Datos de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión.
Nota
importante:
Tratándose de la sucesión, únicamente debe llenar esta sección de la
declaración anual en los siguientes supuestos:
Supuesto
a): Cuando esté
preparando la declaración del autor de la sucesión (de cujus)
y existan herederos o legatarios que, en términos del artículo 124 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opten por acumular a sus
demás ingresos del ejercicio los que les correspondan de la sucesión.
Supuesto
b): Cuando esté
preparando la declaración del heredero o legatario, que opta por acumular a sus
demás ingresos del ejercicio los que les correspondan de la sucesión.
Si usted
acumula a sus ingresos los obtenidos por sus ascendientes o descendientes, en
los términos de la opción señalada en el Art. 120 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, proporcione los datos de dichas personas incluyéndolos
dentro de la clasificación de Sociedad Conyugal. Esta inclusión es únicamente
para efectos de adaptar el formato vigente, mismo que no cuenta con un recuadro
especial para declarar esta opción.
Captura de la información
Datos del
representante común.
Seleccione
la figura legal por medio de la cual realiza sus actividades, ya sea
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
R.F.C.: Capture el Registro Federal de
Contribuyentes del representante común de la Copropiedad, la Sociedad Conyugal
o la Sucesión.
Ingresos
totales de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (ISR): Capture los ingresos percibidos
en el ejercicio por la actividad económica que se realizó a través de la
copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando, para
efectos del ISR.
Ingresos
totales de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (IETU): Capture los ingresos percibidos
en el ejercicio por la actividad económica que se realizó a través de la
copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando, para
efectos del IETU.
Valor
total de los actos o actividades de la copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión:
Capture el importe de los actos o actividades realizados que, para efectos de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se llevaron a cabo en el ejercicio por
la actividad económica que se realiza a través de la copropiedad, la sociedad
conyugal o la sucesión que está relacionando.
Total
de ISR: Capture
el total de los pagos de ISR que se hubieran efectuado en el ejercicio,
correspondientes a los ingresos por la actividad económica que se realizó a
través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está
relacionando.
Total
de IETU: Capture
el total de los pagos de IETU que se hubieran efectuado en el ejercicio,
correspondientes a los ingresos por la actividad económica que se realizó a
través de la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está
relacionando.
Total
de IVA: Capture
el total de los pagos de IVA que se hubieran efectuado en el ejercicio,
correspondientes a la actividad económica que se realizó a través de la
copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión que está relacionando.
Una vez
que haya capturado en el apartado de Datos del representante común la
información global que se le solicita, seleccione el botón agregar y pase al
siguiente apartado de información de copropietarios, sociedad conyugal o
sucesión, en donde deberá desglosar la integración de las cantidades
capturadas. Para realizar una modificación o verificación de datos, seleccione
con el puntero del ratón previamente dentro de los datos guardados del
representante común de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, pulse el
botón editar para mostrar la información.
Nota importante: Para copropiedad y sociedad
conyugal, el programa verificará que la suma de los datos de detalle, en cuanto
a montos y porcentajes, coincida con los globales que capturó en el apartado de
Datos del representante común. En caso de ser representante común e integrante
de la sociedad también deberá incluir su propia información.
Datos de copropietarios, sociedad
conyugal o sucesión
R.F.C.: Capture el Registro Federal de
Contribuyentes de las personas que integran la copropiedad o de la persona con
la que esté casado(a) por el régimen de sociedad conyugal. En ambos casos
recuerde incluir también su propio Registro Federal de Contribuyentes (o de la
persona para quien se está presentando la declaración).
Nota
importante:
Tratándose de la sucesión, únicamente debe llenar esta sección de la
declaración anual en los siguientes supuestos:
Supuesto
a): Cuando
esté preparando la declaración del autor de la sucesión (de cujus)
y existan herederos o legatarios que, en términos del artículo 124 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, opten por acumular a sus
demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión.
Supuesto
b): Cuando
esté preparando la declaración del heredero o legatario que opta por acumular a
sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión.
Si usted
acumula a sus ingresos los obtenidos por sus ascendientes o descendientes, en
los términos de la opción señalada en el Art. 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, proporcione los datos de dichas personas incluyéndolos dentro
de la clasificación de Sociedad Conyugal. Esta inclusión es únicamente para
efectos de adaptar el formato vigente, mismo que no cuenta con un recuadro
especial para declarar esta opción.
Para el
caso especial de la sucesión, se procederá a la captura de la información de
conformidad con lo siguiente:
Para el Supuesto a): Capture el RFC del(los) heredero(s) o legatario(s)
que está(n) optando por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que
le(s) corresponde(n) de la sucesión.
Para el Supuesto b): Capture el RFC del autor de la sucesión, a efecto de
identificar la fuente de los ingresos que está(n) optando por acumular el(los)
heredero(s) o legatario(s).
% de
participación:
Capture el porcentaje de participación que le corresponda al RFC que está
relacionando, de conformidad con lo estipulado en la copropiedad, sociedad
conyugal o sucesión, ejemplo: 50.00%, 33.34%, 60.00%, etc.
Ingresos
que le corresponden: Capture el monto de los ingresos que le corresponden al RFC que está
relacionando, de conformidad con el porcentaje de participación estipulado en
la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Actos
o actividades que le corresponden: Capture el importe de los actos o actividades
realizados que, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado le
corresponden al RFC que está relacionando, de conformidad con el porcentaje de
participación estipulado en la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
ISR
que le corresponde:
Capture la cantidad del Impuesto sobre la Renta pagado por los ingresos
percibidos por la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión, que le
corresponde acreditar al RFC que está relacionando, en su caso, la parte
proporcional. (Art. 129 LISR y 124 RISR)
IETU
que le corresponde:
Capture la cantidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única pagado por los
ingresos percibidos por la copropiedad, la sociedad conyugal o la sucesión, que
le corresponde acreditar al RFC que está relacionando, en su caso, la parte
proporcional. (Art. 18 LIETU).
IVA
que le corresponde:
Capture la cantidad del impuesto al valor agregado pagado por los actos o
actividades realizados por la copropiedad, la sociedad conyugal o la
sucesión, que le corresponde al RFC que está relacionando.
Habiendo
capturado todos los datos del RFC de detalle en turno, seleccione el
botón Agregar y proceda con los siguientes registros.
después
de esta acción la pantalla queda habilitada para ingresar datos de otra
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Una vez
finalizada la captura de todos los datos de los integrantes de la
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión podrá capturar un nuevo registro de
representante común.
Este
apartado permite verificar la información fiscal capturada y generada a través
del formato DID y también en PDF, con la opción de imprimir y generar un
archivo de respaldo.
En el
caso de tener contribuciones a pagar por concepto de impuesto sobre la renta, se
pueden realizar las siguientes disminuciones:
Crédito al salario: Debe capturar en el mensaje de
dialogo la cantidad que por crédito al salario va a disminuir de las
contribuciones a pagar.
Subsidio para el empleo: Debe capturar en el mensaje de
dialogo la cantidad que por concepto de subsidio para el empleo va a disminuir
de las contribuciones a pagar.
Crédito IEPS diesel sector
primario y minero: Debe capturar en el mensaje de
diálogo la cantidad que por crédito IEPS va a disminuir de las contribuciones a
pagar.
Diesel automotriz para transporte: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad
que por diesel automotriz va a disminuir de las
contribuciones a pagar.
Uso de
infraestructura carretera de cuota: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad
que por uso de infraestructura carretera de cuota va a disminuir de las
contribuciones a pagar.
Otros estímulos: Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por otros
estímulos va a disminuir de las contribuciones a pagar.
Diesel marino:
Debe capturar en el mensaje de diálogo la cantidad que por diesel
marino va a disminuir de las contribuciones a pagar.
En caso
de tener contribuciones a pagar por concepto de ISR REFIPRES, se pueden
realizar las siguientes disminuciones:
Crédito al salario: Debe capturar en el mensaje de
dialogo que se despliega, la cantidad que por crédito al salario va a disminuir
de las contribuciones a pagar.
Subsidio para el empleo: Debe capturar en el mensaje de
dialogo la cantidad que por concepto de subsidio para el empleo va a disminuir
de las contribuciones a pagar.
Nota importante: Recuerde que estas
disminuciones al pago de Impuesto sobre la Renta o ISR REFIPRES, quedan
registradas en las hojas de ayuda y deberán ser presentadas en ventanilla bancaria o
mediante el portal bancario de su preferencia.
Pago en parcialidades:
Los contribuyentes
que opten por el pago en parcialidades, deberán presentar a más tardar el 30 de
abril del 2013 la declaración del ejercicio y quedarán exceptuadas de presentar
el escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades,
así como de garantizar el interés fiscal, siempre que en dicha declaración
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que señalen la opción de pago en
parcialidades.
b) Que indiquen el número de parcialidades
elegidas (Hasta 6 parcialidades).
Las
cantidades que resulten a pagar por concepto del Impuesto sobre la Renta en la
declaración del ejercicio, se deberán cubrir por Internet mediante
transferencia electrónica de fondos o en ventanilla bancaria presentando las
hojas de ayuda correspondientes, obteniendo en ambos casos, el recibo bancario
de pago de contribuciones federales con sello digital.
Adicionalmente,
cuando la declaración anual se presente en forma extemporánea y resulte
impuesto a pagar, deberá cubrir el monto
correspondiente a la actualización y recargos respectivos conforme a las
disposiciones fiscales vigentes.
IMPORTANTE
Cuando en
la declaración del ejercicio resulte saldo a favor de Impuesto sobre la Renta,
el sistema le mostrará una pantalla donde debe elegir si aplicará dicho saldo a
favor mediante una compensación o requiere la devolución del mismo. En caso de
saldos a favor cuyo monto sea igual o mayor a $ 13,970.00 pesos, deberá firmar
su declaración del ejercicio utilizando su firma electrónica avanzada (FIEL)
para que proceda la devolución de la misma. En caso de que el saldo a favor sea
superior a $150,000.00, adicionalmente
deberá solicitar la devolución a través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi portal”.
Tratándose
de contribuyentes que tienen ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión y les resulte saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, en la
declaración del ejercicio deberán solicitar la devolución a través de la página
de Internet del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi portal”.
Para
obtener la devolución del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta, es
necesario que usted sea el titular de la cuenta bancaria, que está se encuentre
activa y que no haya sido manifestada por otro contribuyente.
Anote el
nombre de la Institución Financiera y Cuenta (CLABE) a 18 posiciones, a falta
de estos datos deberá solicitar su devolución mediante la presentación del Formato Electrónico de Devoluciones FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT.
Vista
preliminar
IMPORTANTE
Cuando se
salga de la Vista Preliminar, aparecerá una ventana con un mensaje que le
solicita indicar si la información capturada es correcta. Si indica que No
es correcta, proceda a verificar o modificar los datos pertinentes. Si
indica que la información es correcta, ya no podrá modificar la
información capturada y procederá a su
envío. Aparecerá una ventana de
diálogo que le preguntará si cuenta con Firma Electrónica Avanzada, en caso de
contar con ella indique “Sí” y proceda a capturar la información solicitada, en caso contrario se enviará
con su clave CIECF, automáticamente se generará el Acuse definitivo el cual
deberá imprimir.
En
caso de pérdida del Acuse de Recibo, podrá reimprimirlo a través del portal
del SAT en la sección Personas Físicas,
Oficina virtual, apartado Servicios,
seleccione Aplicación de reimpresión de acuses:
https://www.acuse.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm
Ingrese
con su RFC, CIECF o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la opción de
reimpresión de Acuses, elija el tipo de reimpresión el cual es declaración
anual, proporcione el Folio del Acuse, pulse el botón enviar e imprima el
acuse.
PROCESO DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA
Certificado (.cer): Al pulsar el botón de
Llave privada (.key): Al dar clic en el botón
Contraseña de la llave
privada:
Permite capturar la contraseña de la llave privada del contribuyente.
Capturada
la información anterior, se deberá pulsar el botón
HOJAS DE
AYUDA
Cuando en
la declaración del ejercicio resulte saldo a cargo por las contribuciones de ISR, ISR REFIPRES o IETU, al realizar el envío
de la declaración el sistema emitirá de manera conjunta el acuse de recibo y las
hojas de ayuda, estas últimas se deberán presentar en la ventanilla bancaria o en su
caso efectuar el pago mediante el portal
bancario de su preferencia.
Lista de
posibles errores al utilizar la Firma Electrónica Avanzada:
|
CAUSA |
MENSAJE DESPLEGADO |
|
La cadena a firmar se recibió incompleta (error de
comunicación en la capa de presentación, falla en la conexión del
contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.). |
Su declaración fue recibida en forma incompleta. Fírmela y
envíela nuevamente. |
|
El Certificado Digital no existe. |
Su Certificado Digital no se encuentra registrado en el SAT.
Recupérelo de la página de Internet del SAT, firme y envíe nuevamente su declaración.
Si el problema persiste, llame sin costo al teléfono de INFOSAT al 01800-463
6728; o envíe un correo electrónico a asisnet@sat.gob.mx. |
|
Error de comunicación con la Agencia Registradora Autorizada
(ARA). |
Por el momento el servicio no está disponible. Por favor
inténtelo más tarde. |
|
Firma alterada, se eliminaron caracteres. |
El contenido del archivo firmado fue alterado en forma previa
a su envío. Nuevamente firme su declaración y envíela. |
|
La firma no coincide o no es correspondiente a la cadena
original. |
El contenido del archivo firmado fue alterado en forma previa
a su envío. Nuevamente firme su declaración y envíela. |
|
No se pudo comprobar la firma por errores en el algoritmo de
digestión. |
No fue posible desencriptar su declaración.
Verifique los archivos utilizados (.cer y .key), firme su declaración y envíela nuevamente. |
|
Error de configuración en los parámetros de comunicación con
la ARA. |
Por el momento el servicio no está disponible. Por favor
inténtelo más tarde. |
|
Certificado Digital revocado o cancelado. |
Su Certificado Digital se encuentra revocado o cancelado.
Consulte en la página del SAT (www.sat.gob.mx) los
requisitos necesarios para que se le emita una nueva Firma Electrónica
Avanzada (Fiel). |
|
Error en la recepción de datos en el servidor (error de
comunicación en la capa de procesamiento, falla en la conexión del
contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.). |
Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela
nuevamente. |
|
Sobrecarga de trabajo en el servidor de procesamiento. |
Por el momento el servicio no está disponible. Por favor
inténtelo más tarde. |
|
Falla de comunicación. |
Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela
nuevamente. |
|
Error en la recepción de datos en el servidor (error de
comunicación en la capa de procesamiento, falla en la conexión del
contribuyente, remarcado, falla del ISP, corte de energía, etc.). |
Su Declaración fue recibida en forma incompleta. Envíela nuevamente. |
|
Error de configuración en los parámetros de comunicación con
la Agencia Registrador Autorizada (ARA). |
Por el momento el servicio no está disponible. Por favor
inténtelo más tarde. |
|
Se está recibiendo una firma generada con un algoritmo diferente
a los implementados. |
El Certificado Digital y Llave Privada que utilizó para firmar
su Declaración, no son compatibles con los generados por el SAT. Consulte en
la página del SAT (www.sat.gob.mx) los requisitos
necesarios para obtener una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) válida. |
|
El certificado fue generado por otra entidad diferente al SAT
y se utilizó un algoritmo no implementado. |
El Certificado Digital y Llave Privada que utilizó para firmar
su Declaración, no son compatibles con los generados por el SAT. Consulte en
la página del SAT (www.sat.gob.mx) los
requisitos necesarios para obtener una Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
válida. |
CARGA MASIVA DE PAGOS POR
SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS), DEDUCCIONES PERSONALES Y RETENCIONES
Cuando un contribuyente
tenga un gran número de registros por concepto de “Pagos por Servicios
Educativos (Colegiaturas)”, "Deducciones Personales" y
"Retenciones", la Declaración Automática versión 2012 ofrece la
alternativa de realizar la captura en una sola carga (carga masiva). Para ello
se selecciona el botón “Carga de Archivos” que se localiza en la parte inferior
de la pantalla principal.
Procedimiento a seguir:
Una vez seleccionado el
botón “Carga de Archivos”, se procede a buscar la ubicación donde se haya
generado el archivo ya sea con pagos por servicios educativos, deducciones
personales o retenciones, éstos a su vez deben ser archivos con extensión .TXT
(texto plano). En caso de que hubiera realizado una carga anterior, los
registros se sustituirán automáticamente por los registros contenidos en
los nuevos archivos.
La
Declaración Automática puede realizar
una carga masiva de hasta 1,000 registros, tanto de pagos por servicios
educativos como de Retenciones o Deducciones Personales.
Para crear el archivo de
texto se recomienda utilizar el Bloc de notas o en su caso WordPad.
Este archivo no debe contener caracteres como: tabuladores, espacios, comas,
comillas, etc. y se va a dividir en columnas delimitadas por el carácter pipe
("|").
Estructura para crear un
archivo de Pagos por Servicios Educativos (Colegiaturas)
El archivo de datos para
colegiaturas es un archivo de texto. Se compone de líneas y cada línea a su vez
se compone de campos (separados por un pipe | "barra vertical").
La primera línea se
utiliza para identificar el archivo:
·
El primer campo debe llevar el identificador del tipo de carga
en este caso la palabra "Colegiaturas" (escrita exactamente así –sin
las comillas-).
·
El segundo campo va a ser el RFC del contribuyente que va a
presentar la declaración.
·
En el tercer campo se captura el ejercicio que va a presentar.
·
La segunda línea es el identificador de la sección de
beneficiarios, consta de un único campo con la palabra
"Beneficiarios" (escrita exactamente así –sin las comillas-).
A continuación vienen
los datos de los beneficiarios, uno en cada línea. Dichas líneas constan de dos
campos:
·
En el primer campo se captura el parentesco. El parentesco puede
ser (escrito exactamente como aparece aquí): Contribuyente; Conyuge
(sin acento); Ascendiente; o, Descendiente.
·
En el segundo campo se coloca la CURP del beneficiario.
La siguiente línea es
del identificador de la sección de pagos, consta de un único campo con la
palabra "Pagos" (escrita exactamente así –sin las comillas-).
A continuación vienen
los datos de los pagos, uno en cada línea. Dichas líneas constan de cuatro
campos:
·
En el primer campo se captura la CURP completa del beneficiario
con letras en mayúsculas (dicha CURP debe ser una que aparece en la sección de
beneficiarios o que se encuentre ya cargada en el sistema).
·
En el segundo campo se coloca el nivel de los estudios, mismo
que puede ser (escritos exactamente así): Preescolar; Primaria; Secundaria; Tecnico (sin acento); o, Bachillerato.
·
En el tercer campo se captura el RFC de la institución educativa
con letras en mayúsculas (12 o 13 caracteres, sin espacios o caracteres extra).
·
En el cuarto campo se captura el monto de estímulo aplicable
(dígitos únicamente, sin espacios comas o símbolo alguno).
De manera que un ejemplo
completo se vería como sigue:
Colegiaturas|AECD710203SD2|2012
Beneficiarios
Contribuyente|AECD710203HMSVVC04
Conyuge|DECA750320MMSVVC04
Ascendiente|AEDE510607HMSVVC04
Descendiente|AECD950823MMSVVC04
Pagos
AECD710203HMSVVC04|Bachillerato|GHI070809ZX7|15234
DECA750320MMSVVC04|Secundaria|GHI070809ZX7|11523
AEDE510607HMSVVC04|Tecnico|GHI070809ZX7|12345
AECD950823MMSVVC04|Bachillerato|GHI070809ZX7|15234
AEDE510607HMSVVC04|Tecnico|HIG080709XZ2|1000
Estructura para crear un
archivo de Deducciones personales.
El primer renglón se
utiliza para identificar el archivo:
·
El primer
elemento debe llevar el identificador del tipo de carga, en este caso, la
palabra "Deducciones".
·
El segundo
elemento va a ser el RFC del contribuyente que va a presentar la declaración.
·
El tercer
elemento de captura es el ejercicio que se va a presentar (2012), es decir, el
año para el cual aplican los datos del archivo.
·
A partir del
segundo renglón se captura la relación de las deducciones de la siguiente
forma:
o
En la primer
columna se captura la clave de la deducción (esta se describe abajo).
o
En la
segunda columna se coloca el monto deducido en pesos sin punto decimal, sin
centavos y sin símbolos adicionales.
o
Por último
en la tercer columna: RFC de la empresa ó prestador
de servicios a 13 posiciones para personas físicas y 12 para personas morales.
En este último caso no deberá dejarse un espacio en blanco al inicio del RFC.
Un ejemplo completo se
vería como sigue:
Deducciones|AECD710203SD2|2012
A|5000|ABC010203AS4
B|450|GIHF470809ZX7
C|300|CRM6702109K6
Z|3000
Nota: Para el caso de la clave de deducción "Z",
el registro no llevará RFC de la empresa debido a que es Cantidad Recuperada en
los gastos efectuados.
Las claves de
deducciones y los RFC pueden capturarse con letras mayúsculas o minúsculas.
Tabla de claves de
Deducciones:
|
Clave |
Concepto |
|
A |
Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios |
|
B |
Gastos funerales |
|
C |
Donativos |
|
D |
Intereses reales efectivamente pagados
por créditos hipotecarios (casa habitación) |
|
E |
Aportaciones voluntarias al SAR |
|
F |
Primas por seguros de gastos médicos
mayores |
|
G |
Gastos de transportación escolar
obligatoria |
|
H |
Depósitos en cuentas personales
especiales de ahorro, primas de seguros (pensiones) |
|
I |
Impuesto local sobre ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado |
|
Z |
Cantidad recuperada en los gastos
efectuados |
Estructura para crear un
archivo de Retenciones
El primer renglón se
utiliza para identificar el archivo:
·
El primer
elemento debe llevar el identificador del tipo de carga, en este caso, la
palabra "Retenciones”.
·
En el
segundo elemento, va el RFC del contribuyente que va a presentar la
declaración.
·
En el tercer
elemento de captura es el ejercicio que va a presentar (2012), año para el cual
aplican los datos del archivo.
A partir del segundo
renglón se captura la relación de las retenciones de la siguiente forma:
·
En la primer
columna se captura la clave de la retención (ésta se describe abajo).
·
En la
segunda columna se coloca el monto de los ingresos pagados en pesos, sin punto
decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales; debe ser mayor o igual que la
suma de las dos siguientes columnas.
·
En la
tercera columna se captura el monto del ISR retenido en pesos, sin punto
decimal, sin centavos y sin símbolos adicionales.
·
En la cuarta
columna se captura el monto del IVA retenido en pesos, sin punto decimal, sin
centavos y sin símbolos adicionales.
·
En la quinta
columna se captura el RFC del retenedor, el que corresponda, sin dejar espacio
al principio.
·
Para el caso
de que no exista información de ISR o IVA Retenido, se deberá indicar como un
espacio en blanco entre dos caracteres pipe (“||”)
·
No procede
carga de retenciones para sueldos y salarios.
Un ejemplo completo se vería como sigue:
Retenciones|AECD650203SD2|2012
H|100000|10000|10000|ABC010203AS4
Y|200000|2000|3000|DEF040506QW5
A|50000|500|500|HIJ770809ZX7
Las claves de retenciones y los RFC pueden capturarse con
letras mayúsculas o minúsculas.
Tabla de claves de Retenciones:
|
Clave |
Concepto |
|
X |
Servicios profesionales (actividades
empresariales y profesionales) |
|
Y |
Actividades Empresariales |
|
A |
Arrendamiento |
|
H |
Servicios profesionales – contabilidad
simplificada |
|
F |
Actividades empresariales – contabilidad
simplificada |
|
I |
Régimen intermedio |
|
O |
Demás ingresos |
|
T |
Intereses |
En los casos de carga
masiva de datos en servicios educativos (colegiaturas), deducciones personales
y retenciones se procederá conforme a lo siguiente:
·
El archivo
de entrada se valida renglón por renglón.
·
Después de
realizada la validación, y en el caso de que todos los registros estén
correctos, se mostrará un mensaje que indica que los datos de las deducciones o
retenciones se sustituirán por los datos contenidos en el archivo; aceptando
esto, aparecerá otro mensaje que indica que los datos se han cargado
satisfactoriamente.
·
En caso de
errores en los archivos, el sistema presenta un resumen indicando el renglón y
el elemento donde se presenta dicho error para su corrección.